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ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

CONTRATOS AGROPECUARIOS Y EL IVA

CONTRATOS AGROPECUARIOS Y EL IVA

 

APARCERIA RURAL

Aparcería rural  es el contrato por medio del cual una parte (dador), o dueño del campo, entrega a la otra (tomador) el uso y goce de animales o de un predio rural, con o sin plantaciones, sembrados, animales o elementos de trabajo, para que este realice la actividad agropecuaria con dichas cosas,  y luego le dé un porcentaje de los frutos o utilidades.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

IRAGRO

 El reparto de frutos en ganadería y agricultura  no está gravado. Recién en la enajenación se produce el hecho imponible.

Tanto para el aparcero tomador como el aparcero tomador las ventas son gravadas por el impuesto.

IVA

La distribución de frutos o utilidades del contrato no está gravada por el impuesto.

En el momento que cada una de las partes venda los frutos se perfecciona el hecho imponible.

CAPITALIZACION DE GANADO

IRAGRO

Recién están gravadas las ventas facturadas, explicadas en el IVA

IVA

La distribución de las crías o kilos obtenidos entre el capitalizador y el propietario del inmueble no constituyen un hecho imponible para el IVA.

Recién cuando se vendan los animales se producirá el nacimiento del hecho imponible y se deberá ingresar el impuesto correspondiente.

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

El capitalizador vende la totalidad de la hacienda y el propietario del predio, por la parte que le corresponde, le emite una factura.

La facturación seria de la siguiente manera:

Capitalizador

Debito fiscal: Por la venta total de la hacienda

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción, más la factura emitida por el titular del campo por los kilos o crías que corresponda.

Dueño del Campo

Débito fiscal: Por la facturación de los mayores kilos generados o crías que le corresponda.

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción.

El capitalizador y el dueño del campo se distribuyen los kilos o crías obtenidas, y cada parte vende a nombre propio su ganancia cuando lo considere conveniente.

Capitalizador:

Débito fiscal: Por la venta de la hacienda que le corresponde.

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción.

Dueño del campo

Débito fiscal: Por la venta de la hacienda que le corresponde.

Crédito fiscal: Por los insumos y demás gastos realizados en la producción.

CONTRATO DE PASTAJE

El contrato de pastaje es aquel en que una de las partes recibe animales de la otra para alimentarlos  con pasto de su campo,  a cambio de un precio  en dinero por cabeza para dicha alimentación.

Si bien la actividad y el fin económico del contrato de pastaje es el mismo que el de pastoreo, darle de pastar a los animales, la diferencia  consiste en que en el contrato de pastoreo se entrega la tenencia del predio al propietario de los animales,  y en el del pastaje se otorga el derecho de pastar y brinda el servicio de cuidado de los animales a cambio de una retribución.

IRAGRO

Gravado para el dueño del campo por el servicio de pastaje, y para el dueño de los animales por la venta de los mismos.

IVA

En el IVA el debito fiscal y el crédito fiscal para cada parte esta dado por:

Dueño del campo:

Debito fiscal: Por la prestación de hacer pastar y  abrevar hacienda al ser un servicio, definido dentro de la actividad agropecuaria.

Crédito fiscal: Por la compra de insumos y otros gastos relacionados con los servicios que presta.

Ganadero:

Débito fiscal: Por la venta de hacienda.

Crédito fiscal: Por los servicios facturados por el titular del inmueble y otros insumos erogados en la producción ganadera.

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