Blogia
ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

AUDITORIA IMPOSITIVA

AUDITORIA IMPOSITIVA Por decreto 11526 de fecha 28 de diciembre de 2007, entra en vigencia el articulo 33 de la ley 2421/2004, reglamentado por resolución general Nº 20 de 10 de enero de 2008, se establece la obligatoriedad de una auditoria externa obligatoria para los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a Gs 6.000.000.000(seis mil millones de guaraníes).Además de la auditoria externa obligatoria deberán contar con un informe impositivo.En el caso de contribuyentes obligados a llevar registros contables, pero que a efectos impositivos tributan por otras modalidades, como ser presuntas o simplificadas, la auditoria impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria.La auditoria impositiva tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor inscripto en el Registro de Auditores Externos dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación SET, mediante la emisión del correspondiente informe y con la sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en el articulo 20 reglamentario, a las normas técnicas contables y de auditoria, y a las instrucciones que se dicten para el efecto, no estando en grado alguno sujeto a secreto profesional ante la SET.El informe de auditoria tiene dos componentes:1- ) Opinión del auditor externo sobre los estados financieros del contribuyente.2- ) Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios.Para emitir ambos informes es necesario el conocimiento del auditor de las normas contables aplicables (en el caso de la ganadería y agricultura la Norma Internacional de Contabilidad 41), así como el IMAGRO, con sus diversas particularidades.En el caso especifico de empresas agropecuarias, las normas contables del sector agropecuario (NIC 41), propone el resultado del ingreso por producción como un hecho independiente del momento de las transacciones con terceros, determinando que las empresas con actividad principal agropecuaria deben exponer en el estado de resultados el valor de la producción del periodo menos los costos de las mismas.En la actualidad los estados financieros agropecuarios no están adecuados a la normativa internacional, por lo cual podrían ser objeto de dictamen con salvedades.    Las normas de auditoria sugieren las siguientes condiciones para determinar la razonabilidad de la información por los Estados Contables Básicos:1- ) Conocimiento Apropiado del ente2- ) Identificación del objeto del examen y de las afirmaciones a ser examinadas3- ) Planificación del trabajo de auditoria4- ) Obtención de elementos de juicio validos y suficientes5- ) Emisión del informe  Por todo lo expuesto tomamos la decisión de crear el DEPARTAMENTO DE AUDITORIA AGROPECUARIA, como unidad de servicio.Sugerimos en caso de establecer una relación contractual el acompañamiento desde el primer momento o inicio del ejercicio (enero 2008), y un seguimiento mensual, sobre todo para el control de la documentación a recibir y emitir, existencia de contratos agropecuarios, autofacturas, etc. Nos encontramos a su entera disposición para cualquier consulta.  Saldos cordiales,                                              Lic. Julio Cesar Piris Da Motta Schneider 

0 comentarios