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ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

CONTRATOS AGROPECUARIOS Y EL IVA

CONTRATOS AGROPECUARIOS Y EL IVA

 

APARCERIA RURAL

Aparcería rural  es el contrato por medio del cual una parte (dador), o dueño del campo, entrega a la otra (tomador) el uso y goce de animales o de un predio rural, con o sin plantaciones, sembrados, animales o elementos de trabajo, para que este realice la actividad agropecuaria con dichas cosas,  y luego le dé un porcentaje de los frutos o utilidades.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

IRAGRO

 El reparto de frutos en ganadería y agricultura  no está gravado. Recién en la enajenación se produce el hecho imponible.

Tanto para el aparcero tomador como el aparcero tomador las ventas son gravadas por el impuesto.

IVA

La distribución de frutos o utilidades del contrato no está gravada por el impuesto.

En el momento que cada una de las partes venda los frutos se perfecciona el hecho imponible.

CAPITALIZACION DE GANADO

IRAGRO

Recién están gravadas las ventas facturadas, explicadas en el IVA

IVA

La distribución de las crías o kilos obtenidos entre el capitalizador y el propietario del inmueble no constituyen un hecho imponible para el IVA.

Recién cuando se vendan los animales se producirá el nacimiento del hecho imponible y se deberá ingresar el impuesto correspondiente.

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

El capitalizador vende la totalidad de la hacienda y el propietario del predio, por la parte que le corresponde, le emite una factura.

La facturación seria de la siguiente manera:

Capitalizador

Debito fiscal: Por la venta total de la hacienda

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción, más la factura emitida por el titular del campo por los kilos o crías que corresponda.

Dueño del Campo

Débito fiscal: Por la facturación de los mayores kilos generados o crías que le corresponda.

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción.

El capitalizador y el dueño del campo se distribuyen los kilos o crías obtenidas, y cada parte vende a nombre propio su ganancia cuando lo considere conveniente.

Capitalizador:

Débito fiscal: Por la venta de la hacienda que le corresponde.

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción.

Dueño del campo

Débito fiscal: Por la venta de la hacienda que le corresponde.

Crédito fiscal: Por los insumos y demás gastos realizados en la producción.

CONTRATO DE PASTAJE

El contrato de pastaje es aquel en que una de las partes recibe animales de la otra para alimentarlos  con pasto de su campo,  a cambio de un precio  en dinero por cabeza para dicha alimentación.

Si bien la actividad y el fin económico del contrato de pastaje es el mismo que el de pastoreo, darle de pastar a los animales, la diferencia  consiste en que en el contrato de pastoreo se entrega la tenencia del predio al propietario de los animales,  y en el del pastaje se otorga el derecho de pastar y brinda el servicio de cuidado de los animales a cambio de una retribución.

IRAGRO

Gravado para el dueño del campo por el servicio de pastaje, y para el dueño de los animales por la venta de los mismos.

IVA

En el IVA el debito fiscal y el crédito fiscal para cada parte esta dado por:

Dueño del campo:

Debito fiscal: Por la prestación de hacer pastar y  abrevar hacienda al ser un servicio, definido dentro de la actividad agropecuaria.

Crédito fiscal: Por la compra de insumos y otros gastos relacionados con los servicios que presta.

Ganadero:

Débito fiscal: Por la venta de hacienda.

Crédito fiscal: Por los servicios facturados por el titular del inmueble y otros insumos erogados en la producción ganadera.

LOS INCONVENIENTES DE LA REGLAMENTACION DEL DECRETO 1031 DEL IRAGRO PARA LOS PRODUCTORES

LOS INCONVENIENTES DE LA REGLAMENTACION DEL DECRETO 1031  DEL IRAGRO PARA LOS PRODUCTORES

INTRODUCCION

Una vez más se viene una reforma tributaria para las actividades agropecuarias, la Administración Tributaria nuevamente ha incurrido en errores sobre todo en la reglamentación pensando que tal vez la solución es equiparar en las reglar del IRACIS o Impuesto a la Renta Comercial al IRAGRO o Renta Agropecuaria, sin tener en cuenta la naturaleza distinta del giro de ambos negocios, y que una reforma tributaria no es solamente unificar las tasas y equiparar las reglas de ambos impuestos, sosteniendo el principio de realidad económica, hay que analizar el sector que se está gravando y sus particularidades (la actividad agropecuaria), para establecer reglas especiales.

Lastimosamente en el decreto reglamentario no se ha considerado eso, y cuando se ha tratado de hacerlo se hizo en forma errónea, penetrando en terrenos que no le conciernen como las Normas contables por ejemplo.

A continuación algunos aspectos que considero que  representaran inconvenientes en la práctica de liquidación del impuesto y en la rutina contable.

EMISION DE GUIAS RESPALDADAS CON COMPROBANTES DE VENTA

 

Art. 16.- DOCUMENTACIONES

Los registros relacionados con la compra o adquisición de todos los bienes y servicios deberán estar respaldados por los comprobantes de venta autorizados por la Administración, así como por los documentos de importación.

Los contribuyentes deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en toda prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. En caso de tratarse de enajenaciones de ganado vacuno y equino, el comprobante de venta será requisito necesario para la expedición de la Guía de Traslado y Transferencia correspondiente.

Cuando se trasladen productos de un local a otro del mismo contribuyente se deberá emitir la correspondiente nota de remisión. Tratándose de ganado vacuno o equino, se documentará con la Guía Simple de Traslado de Ganado, además de la nota de remisión mencionada.

OPINION

Probablemente esto pueda traer problemas en el futuro puesto que normalmente se quitan primero las guías, por ejemplo para comercialización en Frigoríficos o ferias, sin saber aun el precio cierto, ¿Cómo podrá subsanarse ese inconveniente sobre todo a finales de mes, cuando se tiene que emitir la factura, que es debito fiscal, y el precio de la transacción puede darse a inicios del próximo mes?

Esto puede ser un error más de la Administración tributaria por desconocer el mecanismo de comercialización del sector ganadero.

 

 

DEPRECIACION DE HEMBRAS, MORTANDAD Y CONSUMO

 

Mientras la ley 5061 en el Art 32 en el numeral 4 establece

 a-) En el caso de la actividad ganadera, para los criadores se consideraran gastos deducibles en concepto de depreciación el 8% (ocho por ciento) del valor del ganado vacuno de las hembras en existencia destinadas a  cría, declarado anualmente.

b-) Las pérdidas de inventario provenientes de mortandad, en ganado vacuno hasta  un máximo del 3% (3 por ciento), de acuerdo con el índice nacional sin necesidad de comprobación ante la autoridad sanitaria nacional; y en consecuencia, no presumirá la comercialización o venta de este faltante de inventario hasta el porcentaje precedentemente mencionado.  De registrarse una mortandad mayor, la misma deberá comprobarse ante dicha autoridad. En los casos de perdida por robo, el contribuyente deberá acreditar mediante denuncia ante la autoridad policial y al Ministerio Publico.

c-) Hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor  de la hacienda vacuna, descontado los valores resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, proveniente de su utilización o aprovechamiento para el consumo del establecimiento.

Para la determinación de los porcentajes de las deducciones previstas en los incisos a-), b-) y c-), se tomara el saldo promedio mensual de existencias en el ejercicio fiscal.

Es decir de acuerdo a la ley, que prevalece en la prelación de las normas tributarias, en ningún momento menciona las compras del ejercicio, al contrario menciona las existencias mensuales en todos los casos, para determinar el promedio anual.

En el decreto 1031 en cambio en el artículo 56 Depreciaciones “Serán deducibles las depreciaciones o amortizaciones del activo fijo y biológico siempre que al momento de su adquisición, haya estado debidamente documentado. A los efectos de la depreciación de los activos biológicos se tendrá como base de computo el valor al momento de la adquisición”.

A todas luces, desde el punto de vista impositivo, el decreto no reglamenta la ley, cambia directamente el concepto.

Además, las hembras  que luego pasan a constituir el plantel de vientres en un establecimiento de cría, nacen en el  campo, y los vientres o vacas de cría no dan factura.

El art. 46 perdida por mortandad “ en el caso de la actividad ganadera se consideraran como gastos deducibles hasta un máximo del 3% (3 por ciento) del valor de la hacienda vacuna. Dichas perdidas de inventario provenientes de mortandad de ganado vacuno no podrán ser superiores a las cantidades declaradas ante la autoridad sanitaria competente.

El art 47 Hacienda para consumo del establecimiento también tiene la misma redacción que el artículo precedente.

Ambos artículos también cambian el sentido de la ley que establece la no necesidad de comprobación ante la autoridad competente para los gastos deducibles de referencia.

OPINION

Como se notará el decreto cambia la ley, no la reglamenta, aparte es ridículo que sean solamente sean deducibles las hembras que hayan sido adquiridas y estén debidamente documentadas, esto demuestra una supina ignorancia de quien o quienes reglamentaron la ley, un plantel de vientres no necesariamente está compuesto de vacas compra, en su mayoría son animales nacidos en el establecimiento.

Aparte viola el principio de causalidad del gasto, para llegar a ser vacas de cría, existe un largo proceso de incorporación de costos que va desde el proceso prenatal, nacimiento, destete, cría, recría, y luego vaca de cría, de aproximadamente 36 meses.

RENTA BRUTA

Art. 18.- RENTA BRUTA

Constituirá renta bruta el ingreso total proveniente de la enajenación de productos y la prestación de servicios realizada durante el ejercicio fiscal, menos el costo de los mismos, así como las deducciones por devoluciones, bonificaciones y descuentos, siempre que estén debidamente documentados.

A los efectos del presente artículo, los costos serán considerados deducibles, siempre que los bienes o servicios hayan sido objeto de imposición por alguno de los impuestos a los ingresos o hayan sido adquiridos de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el Registro Único del Contribuyente, en ambos casos se encuentren debidamente documentados y no hayan sido deducidos en ejercicios anteriores para la determinación del presente impuesto.

El contribuyente deberá preparar y mantener por sistemas informáticos o en papeles de trabajo, la determinación precisa de dichos costos, deducibles o no, y la manera en la que fueron calculados los mismos.

OPINION

 

Con la redacción correspondiente a los costos deducibles, la interpretación es que en ganadería solo los animales adquiridos serán gasto deducible, no así los animales nacidos dentro del establecimiento.

La ganadería en cría sobre todo, tiene un largo proceso que abarca el proceso prenatal, la cría, recría, y la cría propiamente dicha, en los cuales mínimamente se incurren en costos y gastos  como mínimo, de 3 años, destete que un animal hembra pase a ser vaca y pueda tener crías.

Todos esos costos y gastos acumulados van a ser perdidos en el 2014 con esta redacción del decreto reglamentario.

Lo mismo para los animales de invernada que están en stock, que como mínimo están 18 meses o más en la estancia donde nacieron

Esto confronta abiertamente con los principios de causalidad y mantenimiento de la fuente productora relacionada con los costos y gastos necesarios para que esos animales puedan ser vendidos.

La ley de impuestos a las ganancias  o LIG en la Argentina considera el costo de venta para el efecto por diferencia de inventario, simplificando la fórmula del costo de venta, justamente teniendo en cuenta la naturaleza especifica de la actividad agropecuaria.

Con esta redacción de la renta bruta, se ocasionara un gran perjuicio  fiscal a los ganaderos que vendan animales nacidos en el propio establecimiento.

MENCION A LAS NIIF O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA EN VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO

El decreto 1031 innecesariamente hace mención a en varios artículos

Art 68 Método de Valuación de Inventarios

d-) Otros costos El contribuyente podrá aplicar otro método de valuación prescripto en las NIIF vigentes.

Art 69 Valuación por Transformación de activos biológicos

La valuación por la transformación biológica de los activos agropecuarios se determinara en forma anual, a los efectos de incorporarlos en el inventario del contribuyente.

El mayor valor así determinado deberá ser registrado en forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, y no será objeto de imposición  sino hasta el l momento de su efectiva comercialización

A los efectos de esta valuación, se deberán tener en cuenta las disposiciones establecidas en las NIC

Art 75 Valor unitario de los activos biológicos

“Los contribuyentes deberán preparar y mantener por sistemas informáticos o en papeles de trabajo, la determinación del valor unitario de los bienes que componen su activo biológico, según NIIF.”

“A efectos tributarios, este valor será aplicado para la determinación de la mortandad y consumo anual.”

OPINION

Este art. Es contradictorio nuevamente con la Ley que considera la mortandad en forma presunta.

Para las NIIF concernientes para la actividad agropecuaria, la mortandad y el consumo son una merma de producción, es decir no se expone contablemente en forma unitaria, directamente haciendo una analogía a la industria fabril se producen menos kilos de carne.

La incidencia de la mortandad contablemente se ve reflejada en el aumento del costo unitario por kilo de la producción de carne

Art15. Normas legales y contables aplicables a la contabilidad agropecuaria

e-) Complementariamente, las normas contables aplicables conforme lo establezca la Administración Tributaria, la que podrá a través de sus reglamentaciones incluir dentro del ordenamiento jurídico tributario, parcial o totalmente, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y otros Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, siempre que no contravengan las disposiciones establecidas en la Ley y en este reglamento.

OPINION

 En definitiva, salvo que en la reglamentación diga expresamente, no está claro si se lleva al Estado de Resultado el mayor valor por efecto de la valuación de la hacienda  Se tendría que seguir descargando los costos asociados ¿cómo?, no sabemos, nunca se estableció el manejo de las utilidades diferidas ni los costos asociados.

La contabilidad  se rige  por Normas Internacionales de Información Financiera (llamadas NIIF). Estas normas dicen cómo debe registrarse cada tipo de operación en los Estados Financieros (EEFF) de las empresas. Y lo que se refleja en los EEFF es la utilidad contable. Ahora, debemos aclarar que no siempre las empresas tienen utilidades, a veces hay pérdidas, pero lo que siempre va a haber es un resultado, sea positivo o negativo.

De otro lado está la tributación, que es la potestad del Estado (a través de la SET  por ejemplo) para recaudar impuestos.  Entonces, así como la Contabilidad tienen reglas, el mundo tributario también tiene reglas específicas. Y allí se definen las utilidades tributarias, que surgen haciendo sumas o restas (según sea el caso de acuerdo a las normas tributarias aplicables) a las utilidades contables. La utilidad tributaria casi siempre es diferente de la contable, al punto de que se puede tener pérdidas contables y utilidades tributarias, o viceversa.

En todos los países del mundo el proceso en cuanto  a las NIIF es la adopción, el decreto prácticamente está creando normas nacionales, obviando que la profesión demanda que los estados financieros de empresas agropecuarias llevados por un profesional contable, necesariamente deben regirse por NIIF plenas o NIIF PYMES según el caso, sin necesidad que una norma tributaria lo imponga.

En las jurisdicciones que adoptaron NIIF se emiten estados financieros de acuerdo a NIIF, se hacen los ajustes fiscales correspondientes y se liquida el impuesto, sin necesidades de complicaciones innecesarias

 UTILIDAD DIFERIDA

Art. 5°.- Establécese que el saldo acumulado, al 31 de diciembre de 2013, de las utilidades diferidas y los costos asociados por transformación biológica del activo, deberá ser transferido al patrimonio neto en dicho ejercicio, sin perjuicio del resultado del ejercicio obtenido conforme a las reglas previstas en la Ley N° 2421/2004 y el Decreto N° 8279/2012.

La deducibilidad de los costos de ventas relacionados a las mencionadas utilidades diferidas, se regirá conforme a lo establecido en las normas generales del presente Decreto.

OPINION

En todo el decreto reglamentario obviaron, omitieron o simplemente se olvidaron  de reglamentar la deducibilidad de los costos de ventas mencionados en el párrafo precedente.

 

Del manejo anterior de la utilidad diferida en el pasivo hasta el año 2013 inclusive se puede concluir

1- ) Pasivo no es porque no hay una obligación presente que obligue a la entidad a entregar activos en el futuro.

De la nueva forma de tratar de corregir el error en el Iragro la conclusión es

  2) Patrimonio no es porque no hay ni aporte ni distribuciones (transacciones con los propietarios)

Necesariamente desde el punto de vista de la técnica estrictamente contable, no se puede pasar directamente una cuenta del pasivo al patrimonio neto sin pasar por estado de resultados.

En definitiva, salvo que en la reglamentación diga expresamente, no está claro si se lleva al Estado de Resultado el mayor valor por efecto de la valuación de la hacienda  Se tendría que seguir descargando los costos asociados ¿cómo?, no sabemos, nunca se estableció el manejo de las utilidades diferidas ni los costos asociados

 

CONCLUSIONES

Como se nota existen varios artículos que no reglamentan la ley sino que directamente la cambian.

La ley y más el decreto reglamentario tratan de equiparar el IRAGRO AL IRACIS, o la actividad agropecuaria a la actividad comercial, como se nota en el análisis de la Renta Bruta, sin ¿tener en cuenta la naturaleza especifica del negocio agropecuario que se da por el crecimiento natural de los bienes, que en mucho casos no cuentan con documentación para constituir un gasto deducible.

En la elaboración del decreto no han recurrido a especialistas que entiendan de la actividad agropecuaria, no es válido  equipar a la renta agropecuaria a la renta comercial, no se puede hacer un “copiar y pegar” de las mismas reglas de deducibilidad del IRACIS, o pensar que generalizando la tasa ya se tiene una reforma del impuesto.

Se podría aplicar la frase del mapa no es el territorio, o el papel aguanta todo, existirán problemas para la aplicación, y lo más grave, perjuicios fiscales a los productores, por no considerar lo especifico del negocio rural.

Si de por sí, la contabilidad agropecuaria presenta problemas en la implementación, por motivos como:

1- ) La información soporte tiene que generarse desde los establecimientos con los inconvenientes que eso acarrea.

2- ) La naturaleza de la actividad.

3- ) Profesionales contables que no están lo suficientemente preparados para afrontar el reto, ya sea por deficiente formación en las universidades, o bien por no interesarse en el sector.

¿Qué hizo el Fisco?

Con el pretexto de armonizar las normas tributarias y contables, cosa que es imposible y nunca va a ocurrir, porque ambas son disimiles, y tienen reglas bien distintas, prácticamente crea un proceso de adaptación de las normas, cuando en el mundo lo que impera es la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

Con el decreto al tratar de buscar el punto de convergencia entre las normas tributarias y contables, los que reglamentaron buscaron la cuadratura del circulo, o trataron de dibujar un cuadrado con un vaso cuya base es circular.

La conclusión final es que ya que la ley no se puede modificar, sería mucho más sano rehacer de nuevo el decreto que reglamente la ley, en lugar de quitar decretos parches para tapar los enormes agujeros  que posee la norma, mientras tanto oremos para que la resolución no  traiga nuevas sorpresas.

 

 

 

 

 

 

 

Facturación de productos agropecuarios ¿IVA incluido o más IVA?

Facturación de productos agropecuarios ¿IVA incluido o más IVA?

Hoy día, la posición de la SET a través de comunicados, e inclusive existen rumores que en la reglamentación seguirá el mismo criterio de que los  todos los precios de bienes y servicios anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio deberán, indefectiblemente, incluir el IVA, sin perjuicio de que sean discriminados en el comprobante de venta.

La explicación oficial  es  no es que el precio tiene incluido el IVA, sino que en el momento de ofertar o publicar deberán incluir el tributo, lo que no implica que si uno hace un contrato no se pueda discriminar el costo del servicio y el impuesto.

Si bien hay que reconocer que aún se está trabajando en la reglamentación que será emitida por la SET a fin de aclarar aspectos sobre la puesta en vigencia del Iragro, el IVA y otros modificaciones.

Dentro de este proceso de ajuste, está en estudio también la preocupación manifestada por el  respecto a la exigencia de que la fecha del comprobante debe ser coincidente con la emisión de la guía de traslado y transferencia de ganado porque normalmente entregan sus animales a frigoríficos y ferias sin conocer aún el precio cierto.

La duda se instaló sobre todo en cuanto al criterio de IVA incluido  y la forma de facturar, y ya ha generado los primeros problemas.

Los productos agropecuarios no tienen precio de venta ni son ofertados IVA incluido, son los compradores quienes determinan el precio.

El productor no determina el precio, es el mercado de oferta y demanda pura, es uno de los pocos casos en que el vendedor no tiene intervención en la fijación de precios, en el caso del ganado los carniceros o compradores en las ferias determinan el precio en los remates, en los frigoríficos el mercado internacional, y en los productos agrícolas como por ejemplo la soja la bolsa de cereales de Chicago.
Además con los productos agropecuarios en estado natural empieza la cadena, no puede haber valor añadido en un producto que tiene crecimiento biológico, que es un principio de técnica tributaria, por eso originalmente la exoneración a los productos agropecuarios no solo en Paraguay.

El hecho de gravar los productos agropecuarios tiene dos objetivos:

1- ) Un objetivo eminentemente recaudador para alivianar la caja del estado sobre todo en forma mensual.

2- ) Para cerrar el círculo de la reforma fiscal y el control en lo relativo al IVA,


Con este esquema de IVA incluido, se pueden generar dos situaciones

1-) Se pierde la política recaudadora del impuesto, dado que en varios países los productos agropecuarios están exonerados, al ser IVA incluido, se reduce la base imponible, no es lo mismo 95, que 100.

2- ) Por el mismo fenómeno dado, directamente el fisco y los compradores, al ser IVA incluido, se están apropiando de parte del crecimiento autogenerado del bien, no del impuesto incluido en la venta como se da en la parte comercial. El comerciante fija sus precios estimando su renta y sumándole ya la tasa del IVA al ofertar, posibilidad que el productor no tiene al no manejar sus precios.

CONCLUSION

La Administración Tributaria en la reglamentación tendría que prever para los productos agropecuarios en forma enunciativa que el precio no es IVA incluido, por el contrario que es más IVA.

Decreto 1030 IVA actividad agropecuaria

Con la publicación del decreto 1030 que pone en vigencia el IVA desde el 01 de enero de 2014 lo mas resaltante en cuanto al Imagro e Iragro es lo siguiente:
1-)Para los que tributaban por renta presunta permite arrastrar el crédito fiscal excedente del IVA hasta el ejercicio fiscal 2011 como crédito IVA para enero 2014, tal cual establece el articulo 5° del decreto.

2-) El articulo 6° establece que el crédito IVA desde el 01 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013 por las compras realizadas en insumos y servicios directamente relacionados a la producción ganadera y agrícola, podrán ser utilizados como crédito fiscal del IVA desde enero 2014, siempre que dicho crédito no se utilice como gasto o costo en la liquidación del Imagro del ejercicio 2013.
3-) Los productos hortícolas y frutícolas recién estarán gravados en las ventas a partir del del 01 de enero de 2015.
4-) En los casos de enajenación de ganado se deberá contar con la siguiente documentación: Comprobante de Venta, Guía de Traslado y Transferencia de ganado.
La fecha del comprobante deberá ser coincidente con la emisión de Guía de Traslado y Transferencia de ganado.
Igualmente hay que esperar la reglamentación de la SET.

El impuesto a la exportación de granos es injusto

El impuesto a la exportación de granos recientemente aprobado por la Cámara de Diputados debería vetarse por el Poder Ejecutivo, eliminarse y su recaudación debería ser reemplazada por un cobro efectivo y pleno del IRAGRO. El instrumento más eficiente sería una sobretasa al impuesto inmobiliario, recaudada por el gobierno nacional, cuyo valor dependiera de la renta potencial del predio, y fuera a cuenta del IRAGRO, sin que los municipios perdieran la recaudación autónoma por el mismo, una especie de impuesto al patrimonio.

 

   "Los sojeros ganan mucho dinero”; parece ser el argumento de los legisladores y de algunos representantes de la sociedad que sentencian en forma suficiente para eliminar los análisis objetivos de un sistema regresivo y retrogrado de recaudación que fracasa en otros países.

No se tendría que castigar a los que ganan dinero, en un afán populista, en un sentido equivocado de actuar como un Robín Hood moderno, de quitar a los más ricos, para dar a los pobres, una mala concepción del sentido distributivo de la riqueza, al contrario se tendría que alentar a que ganaran dinero, para que vuelvan a reinvertirlo y generen en forma indirecta el consumo que es lo que realmente aumenta y genera el crecimiento. 
   
   La discriminación en contra del sector agropecuario es consecuencia de que constituye un instrumento aparentemente ideal para redistribuir ingresos, sin considerar que se está violando un principio constitucional, y por el cual en otros países, productores ya han obtenido sentencias favorables. El impuesto a la exportación de granos se trata de un instrumento ideal para quienes creen que la distribución del ingreso es el criterio prioritario de la política económica. 
   
   El sector agropecuario parece así condenado a la discriminación.    El poder legislativo pretende un  capitalismo "social", en la que los derechos de propiedad y del comercio libre han quedado supeditados a los caprichos del poder de turno, los mismos caprichos que aplican con el nepotismo y clientelismo político para contratar funcionarios en forma indiscriminada en la Cámara de Diputados y Senadores.
   
  Algunas falacias a ser despejadas por ejemplo que que el productor rural no paga impuestos:

1- ) Tal vez la recaudación del Imagro sea insuficiente como lo demuestran las estadísticas, pero pagan el impuesto más injusto e indirecto que es el IVA, y los poseedores de grandes inmuebles lo absorben como costo, es más, es imposible para el fisco determinar cuánto es la recaudación del IVA, de  estos productores, puesto que por una deficiencia de los formularios no permite discriminar en forma correcta para informarlos en forma discriminada.

2- ) No contribuyen en el mantenimiento de rutas y caminos: todos los camiones que transportan granos, pagan peajes, que es una tasa por conservación de pavimentos, el problema es que nuestras obras viales están mal hechas, por ineficiencia del estado, de ahí que las rutas tengan un rápido deterioro.
   
      
   El argumento que el Impuesto a la Exportación no es distorsivo, es falaz. Es inexcusablemente distorsivo pues coarta  el crecimiento productivo que está íntimamente ligado  a la recepción plena del precio internacional. El argumento de la evasión fiscal no los transforma en inocuos, ya que desincentiva mucho más quitarle al productor una parte substancial del precio, que cobrarle el IRAGRO cuando existan utilidades. Por otro lado, evasión existe en todos los sectores. 
   
   EL Impuesto a la Exportación  debería eliminarse y su recaudación debería ser reemplazada por un cobro efectivo y pleno del IRAGRO. El gobierno cuenta con la alternativa de utilizar mecanismos no distorsivos de recaudación. El instrumento más eficiente sería una sobretasa al impuesto inmobiliario, recaudada por el gobierno nacional, cuyo valor dependiera de la renta potencial del predio. Esta sobretasa no debería operar como un nuevo impuesto sino como un impuesto mínimo, a cuenta del IRAGRO.
   La forma más racional es focalizar la política distributiva a través del gasto y en función de la pobreza.
   
   Esta propuesta no es fiscalmente neutral, ya que la recaudación de derechos de exportación excede hoy el impuesto a las Ganancias que le correspondería pagar al sector agropecuario y la atención a la pobreza debería aumentarse. Pero este impacto fiscal es deseable, pues se trata de revertir el peso del sector público sobre la competitividad y el crecimiento económico. Es posible, si el crecimiento de la recaudación no se destina a obras públicas ineficientes o a aumentos salariales sin la contrapartida de reducciones en el empleo clientelista

 

 

 

                                 Lic. Julio Piris Da Motta Schneider

                                     Especialista en Tributación

ESTADO DE RESULTADOS EMPRESA AGROPECUARIA IMAGRO CONTABILIDAD

Estado de Resultados en la Empresa Agropecuaria.

1- ) Venta agricultura y ganadería.

2- ) Costo de ventas.

3- ) Costo de producción.

4- ) Gastos administración, comercialización, y financiación.

 VENTAS

Comprende operaciones del giro habitual realizadas en firme, neto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.

Ventas actividad agrícola.

Cereales
Maíz, trigo, otros.

Forrajeras

Sorgo, cebada, otras.

Oleaginosas

Lino, Soja, Otros.

Otras ventas y servicios

Fardos y rollos

Semillas

Aparcería agrícola

Ventas actividad ganadera

Desmamantes

Vaquillas

Vacas

Toros
Novillos

Otras ventas y servicios

Semen

Embriones

Pastaje

Aparceria de cria

Aparceria de invernada

Cueros

Las cuentas venta de hacienda son susceptibles de agrupamiento según actividad cria, invernada y mixta.

Tambien por tipo de hacienda (general, puro por cruza y pedigree).

COSTO DE VENTAS

Comprende costos consumidos que se identifican en forma directa con los ingresos.

En consecuencia se imputan a resultados del ejercicio en el mismo momento ejecución venta o prestación del servicio.

En ganadería o agricultura por la naturaleza de la actividad se sugiere hacer un solo asiento al cierre del ejercicio contable.

Se clasifican en:

Costo de ventas ganadería.

Costo de ventas agricultura.             

Costo o esfuerzo desproporcionado 
La consulta se refiere a que varias secciones de las NIIF para las PYMES una incluyen excepciones al cumplimiento de ciertos requisitos si es que existe un "costo o esfuerzo desproporcionado" o cuando sea "impracticable". 
Mientras "Impracticable” se encuentra claramente definido en la NIIF para las PYMES, "Costo o esfuerzo desproporcionado" no está definida, entonces la pregunta realizada se refiere a ¿Cómo debería aplicarse "costo o esfuerzo desproporcionado?

Impracticable” se encuentra definido en el Glosario de Términos de la NIIF para la PYMES en los siguientes términos “La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo”.

La respuesta, se realiza en varias partes:
El concepto de "Costo o esfuerzo desproporcionado ’está permitido específicamente para algunas necesidades, consecuentemente, NO se puede utilizar para cualquier otro requisito de las NIIF para las PYMES.
El concepto "Costo o esfuerzo desproporcionado" se utiliza ya sea en lugar de, o junto con, "impracticable" para los requerimientos en la NIIF para las PYMES para que quede claro que si la obtención o la determinación de la información necesaria para cumplir con el requisito resultaría en un costo excesivo o una carga excesiva para una PYME, la PYME se queda eximida de la obligación. 
Deliberadamente NIIF para las PYMES deja sin definición precisa al concepto de  “Costo o esfuerzo desproporcionado" debido a que depende de las circunstancias específicas de la PYME y en el juicio profesional de la gerencia en la evaluación de los costos y beneficios, lo que sí deja claro es que este concepto incluye ya sea por el costo excesivo (por ejemplo, si los honorarios de los valuadores son excesivos) o esfuerzos excesivos por los empleados en comparación con los beneficios que reciben los usuarios de los estados financieros de la PYME.

 

Como en Paraguay no tenemos precedente de determinación de costo de ventas en la actividad agropecuaria, ni tampoco tenemos bien reglamentada en las disposiciones tributarias la metodología d e la determinación del costo de ventas en el decreto 8279/12 ni en la resolución 77/12 , la técnica tributaria admite la legislación comparada de otros países.

La ley 19550 LIG Argentina (art 65, 2°, e), reglamenta la exposición detallando bienes de cambio al comienzo del ejercicio, compras, costo de producción, y existencia al cierre.

Si se trata de servicios vendidos, se aportan datos similares que permitan informar el costo de prestación.

Entonces la formula de costo de ventas para el régimen contable en el IMAGRO es

COSTO DE VENTAS: EXISTENCIA INICIAL+COMPRAS +GASTOS DE PRODUCCION –EXISTENCIA

FINAL.

El valor asignable entonces a los bienes de cambio agropecuarios al cierre de cada ejercicio, incide directamente en la cuantificación de la base imponible. 
 
Aunque la determinación de la ganancia impositiva es independiente de la contable, por lo cual existen diferencias entre una y otra, tanto temporarias como permanentes, los esquemas básicos de determinación de los resultados son muy similares. 
 
En ambos se aplica la ecuación de la determinación del Costo de la Mercadería Vendida. 
 
Restando el costo de la mercadería vendida de las ventas obtenemos la utilidad bruta, a la que se le detraen o agregan otros resultados para obtener la utilidad neta. 
 
Si bien el tema es muy elemental, vale la pena recordarlo. 
 
Siendo dicha ecuación: Existencia inicial (EI) + Compras- Existencia Final (EF)= Costo de la Mercadería Vendida (CMV); podemos decir que:
 
1) A mayor EF, menor (CMV), mayor impuesto a las Ganancias 
2) A menor EF, mayor (CMV), menor impuesto a las Ganancias 
3) A mayor EI, mayor (CMV), menor impuesto a las Ganancias 
4) A menor EI, menor (CMV), mayor impuesto a las Ganancias 
 
Tanto para determinar la EF como la EI,  necesitamos conocer cantidades y definir valores unitarios. La normativa fiscal, como anticipáramos, establece formas de valuación diferentes a las contables. 

Dicha formula determina la utilización de las cuentas siguientes:

Diferencias de Inventario

Compras

Costos de  Producción

DIFERENCIAS DE INVENTARIO

Refleja el saldo positivo o negativo resultante de comparar existencias iniciales y finales de bienes de cambio.

COMPRAS

Cuenta de movimiento que refleja adquisiciones del periodo

Hacienda

Se agrupa por especies (vacuna, ovina, porcina, equina) y por categorías.

Productos agrícolas

Se agrupan según los distintos insumos

COSTOS DE PRODUCCION.

 

Se define al Costo de Producción Agropecuario como el conjunto de insumos complementarios del proceso biológico de reproducción y crecimiento de plantas y animales (el crecimiento vegetativo con el objeto de obtener bienes económicos).

 

La finalidad de obtener un costo de producción es independiente del criterio de valuación del producto obtenido, por cuanto la producción obtenida es valuada a valor corriente.

 

Al analizar los costos de producción tenemos los siguientes conceptos:

 

  1. 1.       Entender por explotación el manejo de uno o más campos que conformen una sola unidad agroeconómica de producción.

 

  1. 2.       Diferenciar en cada explotación las actividades del reino animal y vegetal por constituir procesos de constitución diferentes.

 

  1. 3.       Considerar subactividad las diferentes formas de obtener productos por la actividad agrícola (reino vegetal) o las diferentes formas de producción de la actividad ganadera (reino animal).

 

  1. 4.       Separar las actividades intermedias, es decir, las que tienen como finalidad suministrar bienes o servicios para ser usados por las actividades de producción. De esa forma actúan como centros de costos y trasladan a valor de mercado los bienes o servicios que le demande, si la empresa quiere obtener el resultado de esta subactividad; sino, lo transfieren al costo.

 

Clasificación de los costos.

 

Los costos de producción se clasifican en directos e indirectos o estructurales:

 

  • Directos:

 

-      Personal asignados a la actividad

 

-      Labores

-      Semillas

 

-      Fertilizantes

-      Cuidados culturales

-      Herbicidas

-      Recolección

-      Acondicionamiento

 

  • Estructurales se clasifican en los que corresponden a actividades y los que corresponden a la estructura productiva, aunque esta clasificación es relativa porque puede ocurrir que determinados insumos, por ejemplo la mano de obra, pueda ser considerada en una u otra posición;

 

-      ejemplo: un peón de una empresa que realiza actividades agrícolas y ganaderas y es único, es un costo estructural general de empresa, en cambio

-      si hay cuatro empleados puedo clasificar dos en actividades agrícolas, uno en actividad ganadera y uno general, de esta manera se clasifican en costos estructurales según la actividad.

 

  • Estructurales indirectos de la actividad:

 

-      Mano de obra

-      Cargas sociales

-      Asesoramiento agrícola (Honorarios)

-      Depreciación bienes dedicados a actividades específicas

-      Conservación de bienes dedicados a la actividad específica

-      Control de plagas

-      Cortinas de viento

 

  • Estructurales indirectos de la Empresa: aquellos costos indirectos de carácter general.

 

COSTOS PRODUCCION GANADERA

Alimentación

Sanidad

Personal

Amortización Reproductores

Otros gastos

Inseminación

ALIMENTACION

Suplementación

Verdeos invierno

Praderas permanentes

Amortización y mantenimiento

Verdeos verano

A su vez cada concepto es susceptible de mayor apertura, avanzando en grado de análisis.

Suplementación

Comprende los conceptos siguientes:

Rollos, fardos, raciones, granos, residuos, alimentos, balanceados.

Verdeos de invierno

Labores

Personal, combustibles y lubricantes, contratistas.

Agroquímicos, semillas y otros gastos.

Las labores pueden discriminarse por cada etapa rotación y preparación cama de siembra, siembra, protección, etc.

Los agroquímicos pueden detallarse por conceptos: fertilizantes, herbicidas, insecticidas y otros.

Verdeos verano

Clasificación similar a verdeos invierno

Mantenimiento praderas permanentes

Comprende los conceptos siguientes:

Labores

Insumos

Combustibles

SANIDAD

Veterinaria

Honorarios

Antiparasitarios

Vacunas

Antisarnicos

Honorarios

Tacto

Revisión toros

PERSONAL

Remuneraciones, cargas sociales, manutención.

La cuenta se acredita por cargas identificadas con labores pradera permanente y verdeos (ganadería), sementeras y cosecha (agricultura).

El saldo refleja gasto personal afectado a estructura.

INSEMINACION Y AMORTIZACION REPRODUCTORES

Honorarios, pastillas, amortización reproductores

OTROS GASTOS

Reparaciones y mantenimiento, amortizaciones, seguros.

Reparaciones y mantenimiento

Gastos relacionados a la conservación de edificios, rodados, maquinarias, implementos, aguadas, etc.

Amortizaciones

Cargo anual sobre bienes de uso.

Seguros

Cargo anual por primas devengadas, con relación a bienes de uso afectados al proceso productivo

Varios

Cargo anual por el impuesto inmobiliario y otros, tasas relacionados con producción, materiales e insumos directos.

COSTO DE PRODUCCION AGRICULTURA

 

COSTO CERELAES, OLEAGINOSAS  Y FORRAJERAS

Cargos del proceso agrícola desde etapa inicial de cada cultivo hasta que el grano se encuentra en condiciones de venta.

Costo sementeras.

Secado, zarandeo y movimientos.

El costo de sementeras refleja los cargos del proceso agrícola desde la etapa inicial del laboreo hasta la cosecha.

El esquema de cuentas atiende al grado de apertura factible (según el desarrollo administrativo y necesidades) de cada establecimiento.

ALTERNATIVA I SINTETICA

Sementeras maíz

Labores

Agroquímicos

Semillas

Otros gastos

Apertura similar para los cultivos más importantes.

ALTERNATIVA II ANALITICA

Labores

  Personal

  Combustibles y lubricantes

  Contratistas

  Otros

Agroquímicos

Herbicidas e insecticidas

Fertilizantes

Semillas

La composición del gasto en personal y otros gastos es similar al desarrollo efectuado para el costo de producción ganadería.

Las labores pueden discriminarse por cada etapa: roturación y preparación, cama de siembra, siembra, protección, etc.

COSTRO PRODUCCION SEMILLAS

Cargos del proceso agrícola, desde etapa inicial de cada cultivo hasta condiciones de venta como semilla:

Costo sementeras.

Gastos cosecha

Gastos proceso semilla

   Limpieza (maquinado o vibrado)

   Curado

   Embolsado

Es decir, al costo se le agregan gastos proceso semilla.

GASTOS ADMINISTRACION

Realizados en razón de actividades principales, no originados en compra, producción, comercialización, y financiación de bienes y servicios.

Honorarios

Sueldos y jornales

Cargas Sociales

Viáticos y movilidad

Útiles y papelería

Publicaciones y suscripciones

Seguros

Donaciones

Alquileres

Expensas

Amortizaciones

Teléfono, luz y agua

Varios

GASTOS COMERCIALIZACION

Flete corto

Flete largo

Almacenamiento

Secado

Zarandeo

Senacsa

Bonos Rural

Fletes Ganado

Guías de ganado

GASTOS FINANCIACION

Intereses bancarios, interés por financiación campañas agrícolas.

OTROS RESULTADOS ORDINARIOS NO OPERATIVOS

Ingresos diversos originados en actividades de importancia menor, separadas del objetivo principal de la empresa

INGRESO POR PRODUCCION

Ingreso por medición de la producción agrícola o ganadera del ejercicio.

 

Por lo que el reconocimiento de los ingresos de producción surge de un incremento de valor por cambios cualitativos o cuantitativos en bienes con crecimiento vegetativo, como consecuencia de sus procesos biológicos. La variación patrimonial no se encuentra vinculada directamente con los costos insumidos.

 

El criterio general de valuación aplicable es el de valores corrientes, considerando al valor neto de realización la variante más adecuada para los bienes característicos de la actividad.

RECONOCIMIENTO INICIAL DEL VALOR RAZONABLE EN

ACTIVOS BIOLOGICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION

DE LA NIC-41 O LA SECCION 34 NIIF PARA PYMES A PARTIR DEL 01-01-2012  

De acuerdo con lo establecido por el decreto 8279/2012  todos los

Contribuyentes que poseen activos biológicos  que obtuvieran ingresos brutos por un monto mayor a Gs 500.000.000 el ejercicio anterior deberán adoptar el régimen contable de liquidación del Imagro, y liquidaran sus impuestos a partir de la información financiera producida por sus registros contables. .

Momento de la adopción:

Si el ejercicio fiscal de sus explotaciones comienza el 1-1-2012, deberán adoptar la

Normativa desde el 2021 inclusive, si en cambio el ejercicio fiscal comienza en una

fecha posterior primer día del ejercicio fiscal que comience después del 1-1-2013

Procedimiento para la adopción:

Para iniciar la adopción deben seguir los siguientes pasos:

1.- Obtener los valores justos de mercado de sus activos biológicos en cada localidad.

2.- Valorar sus activos biológicos al 1-1-2012

3.- Registrar un ajuste al 1-1-2012 por la diferencia de valores entre los nuevos valores

justos y el valor libros que tenían los activos biológicos al cierre del ejercicio anterior

con cargo a las cuentas respectivas de cada estrato del rebaño y con abono a una cuenta

 

de ingreso que denominarán INGRESO POR PRODUCCION dentro del

bloque de cuentas de ingresos ordinarios.

4.- Continuar el giro normal de sus registros contables y capitalizaciones de costos durante el ejercicio.

5.- Aplicar el procedimiento del punto 3 cada vez que se requiera presentar estados financieros a terceros.

6.- Registrar un ajuste (reconocimiento final) al 31 12 2012 con la misma metodología del punto 3 para cerrar el ejercicio.

Naturaleza del ingreso por evolución:

De acuerdo al párrafo 26 de la NIC 41 el ingreso que se produce por la diferencia de

valores en un momento determinado tiene características de ingreso ordinario y por tal

diferencia deberá afectarse la cuenta de resultados del balance. Alternativas para que

estas diferencias se puedan registrar en la cuenta de patrimonio y no afecten el resultado

del ejercicio económico únicamente, hasta esta fecha, en Venezuela, no existen.

Recomendaciones:

1. Analizar las implicaciones de este proceso con sus asesores contables y

tributarios, estudiar escenarios y planificar las finanzas del ejercicio actual

frente al nuevo escenario.

2. Revisar la NIC 41 para comenzar a utilizar la nomenclatura internacional de

cuentas y el nuevo orden de los niveles de cuentas.

3. Revisar las normas publicadas por la IASB la NIC 41 y la Sección 34 NIIF para PYMES

para calificar una PYME agrícola.

4. Proponer a través de los gremios estudios sobre la posibilidad de aceptar por

parte de la administración tributaria el abono a las cuentas de

Patrimonio al menos en el momento del reconocimiento inicial de la NIC 41.

 

UTILIDAD DIFERIDA

Técnicamente la utilidad diferida es un concepto errado en la reglamentación del Imagro ya desde el 2004, y no subsanado con la nueva reglamentación.

Esta cuenta se utiliza en operaciones inmobiliarias y en ventas a plazo, no en actividades agropecuarias.

La problemática que se presenta es  llevar a una cuenta del pasivo, cuentas de stock, que en el caso de la ganadería, tienen que ser objeto de asientos contables para altas y bajas por mortandad, consumo, ventas,  o bien nuevamente nacimientos y reclasificaciones.

En el caso de la Agricultura se presenta el mismo problema, si bien el manejo es menos complejo por ser los ciclos más cortos.

La utilidad diferida no es otra cosa que el ingreso por producción que prescribe la norma contable, creando una enorme distorsión, sobre todo si la empresa es objeto de auditoria, o bien sencillamente a efectos de exposición contable, puesto que el mayor ingreso de la actividad agropecuaria se genera por el crecimiento  de plantas y animales.

Siguiendo con la temática de nuestro planteamiento y con los asientos contables que hemos visto, resulta inaplicable la utilización de esta cuenta, por el concepto contable de las NIIF del esfuerzo desproporcionado, llegando incluso a crear cuentas de enlace de ingresos para dar de baja cuentas de gasto como la mortandad.

 

PROPUESTA CONCRETA

¿Es necesaria tanta complicación en el manejo de asientos contables como el procreo y la reclasificación en ganadería en la utilidad diferida?

En la primera de las definiciones que incluye en su sección 5, la RT 22 señala que la transformación biológica “comprenden los procesos de crecimiento deterioro, producción y procreación que produce cambios  cualitativo y/o cuantitativos en los activos biológicos”.

En consecuencia la medición del cambio de la que derivara el ingreso por producción abarcara

a-) Cambios cualitativos, como por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa, contenido proteico y fortaleza de la fibra

b-) Cambios cuantitativos, tales como el número de pariciones, peso alcanzado, metros  cúbicos, longitud o diámetro de fibras, o cantidad de brotes.

Puede expresarse entonces que el ingreso por producción (utilidad diferida) incluye:

a-) Cambios en los activos producto de:

Incrementos en la cantidad.

Mejoras en la calidad de los animales o plantas sujetos de la medición.

Decremento en la cantidad.

Deterioro en la calidad de los animales o plantas medidos.

Procreación, es decir obtención de animales o plantas adicionales.

b-) Obtención de productos agropecuarios en actividades productivas terminales.

 En el caso puntual de los animales, el ingreso por producción, incluye el efecto de:

a-) Pariciones

b-) Mortandad

c-) Aumento en kilogramos

d-) Recategorización de la hacienda

 

¿Como se logra la desagregación de estos componentes en caso de requerir mayor información?

Sencillamente a través de las planillas de hacienda donde se consignan todos los movimientos, o los partes de producción en agricultura.

Sugerimos la aplicación de llevar al Estado de Resultados, no contabilizando la cuenta de Utilidad diferida, para una mejor exposición, facilitando el manejo contable y las tareas del auditor

 

 

Bibliografía consultada

 

TORRES CARLOS FEDERICO  2010 “Normas Contables para la Actividad Agropecuaria”. Osmar D.Buyatti Editorial Buenos Aires.

 

SENDEROVICH ISAAC, BERENSTEIN REGINA “Tratado de Empresas Agropecuarias Tomo VII”. 2000. Editorial Reisa.

 

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. - C.E.C.y T. “Informe 19”. 1997.

 

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. - C.E.C.y T. “Compendio de Resoluciones Técnicas. Texto Ordenado”. 2001.

 

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias. “Valuación, Exposición y Gestión en Empresas Agropecuarias”. 1992.

 

ARCE HUGO SANTIAGO 2000 "La Actividad Agraria y sus Impuestos". Centro de Estudios e Investigaciones Agropecuarias. Buenos Aires. 

CURSO CONTABILIDAD AGROPECUARIA

“CONTABILIDAD AGROPECUARIA” - CRITERIOS DE MEDICION Y EXPOSICION

Disertante:
Lic. Julio César Piris Da Motta Schneider
Lic. en Ciencias Contables. Postrado en Derecho y Práctica Tributaria.

Profesor Grado y Postgrado de Contabilidad Agropecuaria e Imagro.

Temario:

Análisis de la norma contable. 
Los criterios de medición y exposición contenidos en su redacción. 
Resultados por Producción y por Tenencia en ganadería y agricultura · Relevamiento de la información. 
Los papeles de trabajo. 
Estados, cuadros y anexos específicos que requiere la norma contable. Modelo de notas e informes. 
Casos y ejercicios de aplicación en las actividades tradicionales. 
Fecha y Hora: Viernes 13 y Sábado 14 de Julio de 2012

Inversión Gs 350.000

Viernes  de 17 a 21 horas.
Sábado  de 09 a 12 horas.

¿ES NECESARIO HACER TANTOS ASIENTOS CON LA UTILIDAD DIFERIDA EN GANADERIA?

¿Es necesaria tanta complicación en el manejo de asientos contables como el procreo y la reclasificación en ganadería en la utilidad diferida?

En la primera de las definiciones que incluye en su sección 5, la RT 22 señala que la transformación biológica “comprenden los procesos de crecimiento deterioro, producción y procreación que produce cambios  cualitativo y/o cuantitativos en los activos biológicos”.

En consecuencia la medición del cambio de la que derivara el ingreso por producción abarcara

a-) Cambios cualitativos, como por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa, contenido proteico y fortaleza de la fibra

b-) Cambios cuantitativos, tales como el número de pariciones, peso alcanzado, metros  cúbicos, longitud o diámetro de fibras, o cantidad de brotes.

Puede expresarse entonces que el ingreso por producción (utilidad diferida) incluye:

a-) Cambios en los activos producto de:

Incrementos en la cantidad.

Mejoras en la calidad de los animales o plantas sujetos de la medición.

Decremento en la cantidad.

Deterioro en la calidad de los animales o plantas medidos.

Procreación, es decir obtención de animales o plantas adicionales.

b-) Obtención de productos agropecuarios en actividades productivas terminales.

 En el caso puntual de los animales, el ingreso por producción, incluye el efecto de:

a-) Pariciones

b-) Mortandad

c-) Aumento en kilogramos

d-) Recategorización de la hacienda

 

¿Como se logra la desagregación de estos componentes en caso de requerir mayor información?

Sencillamente a través de las planillas de hacienda donde se consignan todos los movimientos, o los partes de producción en agricultura.

Sugerimos la aplicación de llevar al Estado de Resultados, no contabilizando la cuenta de Utilidad diferida, para una mejor exposición, facilitando el manejo contable y las tareas del auditor.