Blogia
ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

Valuación de existencias finales en la actividad agrícola

Valuación de existencias finales en la actividad agrícola

 

Lic. Julio Cesar Piris Da Motta Schneider

Contador Publico

Especialista en Tributacion

julio@pirisdamotta.com

 

 

La determinación del valor de las existencias finales en la actividad agrícola, tiene dos objetivos:

1- ) A los efectos de exposición para expresarlo como ingreso principal o ingreso por producción tal como lo establece la norma contable NIC 41,

2_) En el caso del IMAGRO para valuar la existencias o sementeras al cierre, tanto para utilizarlo como utilidad diferida para quienes liquiden por el régimen contable o general, o simplemente consignarlo como activo en la declaración jurada patrimonial, para aquellos que liquidan por el régimen especial (régimen simplificado o renta presunta),  es decir cumplir  con la siempre compleja determinación del valor de las existencias finales.

 

En una contabilidad con el plan de cuentas adecuado y referente a la actividad  agrícola, tendremos información respecto a las  ventas, las compras de insumos y bienes de uso, la realización de gastos de la empresa, la que se ha ido generando mes a mes, a lo largo del año o ejercicio comercial.
Ahora bien, para determinar el resultado de la actividad (resultado por producción) se deberá determinar también -entre otras cosas- el valor de las existencias de los “bienes de cambio” al final del año o cierre de ejercicio comercial.
¿Por qué es imperativo, de  trascendental importancia, la valuación de las existencias al cierre?

La primera razón es que ese  valor determina el “costo de venta” de los productos vendidos; esto es, lo que nos costaron los productos que vendimos en el período. Si hacemos la operación matemática de restar dicho del monto de las ventas, obtendremos el resultado bruto del ejercicio (al cual falta, todavía, sumar y restar otros conceptos para llegar al resultado neto final).
A esta altura del análisis, conviene dejar plasmada la ecuación mediante la cual se determina el aludido

Costo de ventas = Existencia inicial + Compras - Existencia final

De esta ecuación se deduce fácilmente que:
* La existencia final de un determinado período anual o ejercicio, será la existencia inicial del siguiente.
* Cuanto mayor sea la existencia final, menor será el costo de ventas. Por lo tanto, será mayor la utilidad bruta comercial  (y, consecuentemente, la utilidad diferida en el IMAGRO para aquel contribuyente que opto por el  régimen contable).
Aclaramos que el presente trabajo es solamente para determinar  el importe atribuible a las existencias al cierre de un período, de la actividad agrícola.

Valuación de existencias
Dependiendo del tipo de cultivo, así como también del tipo de producto trabajado, nos encontraremos con que los bienes de cambio a valuar estarán constituidos por la existencia física de los granos, o bien por la existencia de sementeras (o ambos), esto circunstancia estará regida por el ciclo de producción del o los productos agrícolas que se siembren.

Si tomamos la definición de sementera, la definición es  de lo necesario para sembrar la tierra, es decir, todo lo que se incorporo a la tierra  hasta la fecha de la valuación (insumos, mano de obra, actividad maquinaria propia o de terceros, y que después dará su fruto).
Está de más decir que las existencias físicas de granos son aquellos que están en el inventario o stock en los silos  (se puede tener el inventario físico en los silos propios o arrendados).
Sementeras

Los bienes luego de su etapa inicial, cuando poseen un porcentaje de avance mayor al inicial en su crecimiento biológico y antes de su recolección o cosecha se deben medir con un valor descontado.

Se pretende de esta manera expresar y exponer en los estados financieros el desarrollo vegetativo alcanzado.

El caso típico de aplicación se da con las sementeras o cultivos en proceso (soja, Maiz, caña de azúcar, plantaciones forestales, etc).

La norma admite que cuando no sean confiables o verificables los datos a emplear para obtener el valor actual, se utilice el costo de reposición, y en última instancia el histórico.

El precio de venta esperado debe ser aquel estimado al momento en que se producirá la cosecha, tala o recolección.

Los costos y gastos hasta la venta también pueden ser calculados sobre la base del desarrollo actual del cultivo, tareas culturales de mantenimiento y protección programadas, gastos específicos de cosecha, traslado, depósito y gastos de comercialización.

El análisis y cuantificación de los riesgos asociados con la culminación del proceso (cosecha del producto), y su posterior comercialización en un mercado activo necesariamente induce a evaluar o valuar los cuatro componentes que plantea la norma o riesgos asociados:

1- ) Riesgo de precios.

2- ) Riesgo de desarrollo biológico futuro.

3- ) Riesgo climático

4- ) Riesgo derivado de plagas.
Con el fin de determinar el valor de las sementeras, podemos definir que   el importe que resulte de actualizar cada una de los costos y gastos directos desde la fecha que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio.
A su vez,  se entiende por inversión en sementera todos los costos y gastos directos  relativos a semillas, mano de obra directa  que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se encuentren cosechados o recolectados.
 En consecuencia, si he comprado un insumo, tanto sea para fumigar como para fertilizar, y todavía no lo apliqué, eso es existencia final de insumos o bienes de cambio como establece la normativa contable, y no forma parte de la sementera.
Entonces, formarían parte de la sementera:
* Semillas (girasol, maíz, soja, arroz, trigo, etc.). Ahora bien, qué valor le asignamos. Aquí se pueden dar dos casos. El primero es que la semilla sea propia, o sea, multiplicación de aquélla que habíamos sembrado en nuestro campo en la campaña anterior. El segundo es que la hayamos comprado.
En el primer caso, según los usos y costumbres, el valor que le vamos a dar es aquel que tiene el producto (a nuestro entender, la cotización oficial, es decir, el de la Bolsa de Cereal más próxima con la que se comercialice o sea habitual hacerlo) al momento de implantarlo, descontados los gastos de flete para llevarlo a destino, y sumados los gastos necesarios para hacer una selección adecuada de la misma.
También sería razonable determinar el valor de la semilla en función de los costos incurridos para la producción de la misma (es decir, cuánto costó producir el producto que se aplicará como semilla).
A este respecto, las opiniones son repartidas, quedando para cada criterio de asignación del valor de la semilla propia, la posibilidad de defenderlo sobre la base de los argumentos necesarios para su demostración. 
Continuando con el tema, sabemos que, además, a esa semilla hay que hacerle una “inversión”, y que es aplicarle el “curasemilla” (que nos va a garantizar que la misma nazca de la mejor manera posible). Su valor saldrá de la factura respectiva y lo pondremos en la proporción que corresponda.
Por lo tanto, el importe será:

Valor del producto - Gtos. Comercializ. +  Gastos de selec.  + Curasemillas
o
Valor de producción +  Gastos de selección  + Curasemillas

En el segundo caso (semilla adquirida), el valor de la misma estará dado por su precio según el comprobante emitido por el vendedor, la que deberá estar fiscalizada y sometida a controles oficiales, así como el flete pagado hasta que la semilla comprada este en el establecimiento eso se agregará el curasemillas.
En consecuencia, el importe será:

Valor de la semilla + Curasemillas

  • Labores culturales: son aquellas labores que se realizan para las tareas de siembra
  • Los procesos son:
  •  labranzas, aunque sabemos que en forma casi masiva se realiza la siembra directa, obviando este procedimiento; la pulverización para hacer el rastrojo y eliminar las malezas que pudieran competir con el cultivo; fertilización del cultivo; y la siembra propiamente dicha, que es la implantación de la semilla.
    ¿Qué consideramos? Lo primero y fundamental es determinar si la tarea se hizo con maquinaria propia o se contrató el servicio. En el primer caso, el costo será la valoración del combustible relacionado con la tarea y, eventualmente, el personal que se hubiera contratado a tal efecto, más las depreciaciones .En el segundo caso, el valor que se hubiera pagado por los servicios relacionados con el cereal que se quiere valuar.
    * Gastos directos: entendemos que son aquellas compras de insumos relacionados con las labores culturales realizadas. Es decir, si se fumigó para hacer el barbecho con glifosato, este último será el gasto relacionado a tener en cuenta. Si se fertilizó con nitrógeno, hierro, fósforo, etc., el valor de estos insumos será el que tomaremos, sólo por citar algunos gastos directos y relacionados con
    la sementera.
    * Mano de obra directa: sería el costo del personal que desarrolló las tareas relacionadas con la siembra de cultivo. Es necesario poner énfasis en este punto, ya que si en un establecimiento agrícola/ganadero una empresa tiene dos empleados, en el que cada uno se dedica a una tarea distinta de estas dos, el costo a tener en cuenta para este punto será el del empleado que desarrolló las tareas agrícolas.

Existencias finales de cereales, oleaginosas y demás productos de la tierra
Se
trata de productos que están cosechados y en existencia al cierre del período anual o ejercicio comercial.
Tenemos que diferenciar entre dos aspectos al valuar las existencias: si la cotización de los productos es conocida o no.
En el primer punto, el valor que tomaremos como referencia será el de plaza, que para el caso será el de la Bolsa de Cereales de la que se acostumbra tomar el precio de referencia. Se tendrá que deducir los gastos de comercialización, en el que tendremos que ver qué incide directamente en dicha venta, en la cual descontaremos fletes, comisiones por ventas (gastos de corretaje o del acopio), análisis, etc., llegando así al valor probable de realización del producto al momento de la valuación. 

Valuación = precio de plaza - gastos de venta

En el segundo caso, cuando el precio no es conocido (poco probable en los productos con los que habitualmente se opera), el contribuyente tendrá que estimarlo, al que le tendrá que deducir los gastos de comercialización mencionados en el caso anterior.

Valuación = precio estimado de venta - gastos de venta

 

Bibliografia;

Revista Marca Liquida abril 2008.

Resolución Técnica 22 F.A.C.P.C.E

0 comentarios