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ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

Ganaderia costo de ventas IMAGRO versus contabilidad.

Con la entrada en vigencia del decreto 8279/2012 la gran mayoría de los contribuyentes del Imagro que se dedican a la ganadería que facturan más de Gs 500.000.000 y superen las 300 has de SAU en la región oriental o 1500 has de SAU en la región occidental tendrán que liquidar por el régimen contable.

La adopción de este sistema implica registros contables de acuerdo a las normas internacionales de información financiera, cosa que hasta ahora no se ha aplicado en forma estricta en las actividades agropecuarias en Paraguay.

El ingreso principal de la las empresas que se dedican a la actividad agropecuaria según las normas contables es la producción y no las ventas, considerando el crecimiento  de los activos biológicos (planta y animales tienen capacidad de generar su crecimiento o deterioro).

Esto acarreara un problema no menor, puesto que, como veremos a continuación el costo de venta para la norma contable establecida en la NIC 41 como en la sección 34 de la NIIF para PYMES,  no es igual al de la norma impositiva de referencia.

Para la norma contable el costo de venta es igual al Precio de Venta-Gasto de Venta, puesto que considera que el ingreso principal de la actividad agropecuaria es la producción y no las ventas.

En cambio la norma impositiva establece en el decreto 8279/2012 que la valuación del ganado se hará a precios de reposición o de mercado, con valores al cierre del ejercicio pero al solo efecto de la aplicación como gastos deducibles, de los porcentajes de 3% de mortandad y 8% de depreciación de vientres.

El artículo 67 de la norma  referida establece que en” ningún caso se computara como mayor  costo o costo actualizado del bien, con el  fin de utilizarlo como deducible en el momento de la venta”.

“Quienes adquieran ganados, computaran dicho precio de adquisición como costo del bien y el mismo constituirá como gasto deducible en el momento de la venta o en el ejercicio que se produjeron, según sea la modalidad de determinación del impuesto. Las posteriores recategorizaciones que se efectúen como consecuencia de su transformación biológica tendrán como único fin la aplicación de los porcentajes de depreciación y perdida de inventario”

 

¿Qué escenario  plantea esta situación?

Tendremos por una parte el registro contable que nos dará la correcta valuación y exposición de la hacienda a media a V.N.R. expuesta como ingreso por producción , los costos de producción descontado a esos ingresos, luego las ventas, y el costo de ventas (ventas-gastos de ventas).

De esta manera determinaremos el resultado contable del ejercicio.

Para la determinación impositiva en cambio tendremos que tomar el costo de venta a su valor histórico, donde el costo de venta estará compuesto de los diferentes costos y gastos en que se ha incurrido desde el nacimiento o compra del animal hasta el momento de la venta, cosa que es un problema no menor para la determinación impositiva.

1 comentario

Lourdes Guillen -

Buen dia Julio,

A mi entender el tema es realizar la contabilidad agraria segun las NIIF, y para la liquidacion del impuesto realizar un calculo en forma paralela, dejar como antecedentes los papeles de trabajo, si fuere necesario utilizar la figura del Impuesto Diferido.

Excelente tu postura.

Saludos coordiales

Lourdes