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ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

Facturación de productos agropecuarios ¿IVA incluido o más IVA?

Facturación de productos agropecuarios ¿IVA incluido o más IVA?

Hoy día, la posición de la SET a través de comunicados, e inclusive existen rumores que en la reglamentación seguirá el mismo criterio de que los  todos los precios de bienes y servicios anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio deberán, indefectiblemente, incluir el IVA, sin perjuicio de que sean discriminados en el comprobante de venta.

La explicación oficial  es  no es que el precio tiene incluido el IVA, sino que en el momento de ofertar o publicar deberán incluir el tributo, lo que no implica que si uno hace un contrato no se pueda discriminar el costo del servicio y el impuesto.

Si bien hay que reconocer que aún se está trabajando en la reglamentación que será emitida por la SET a fin de aclarar aspectos sobre la puesta en vigencia del Iragro, el IVA y otros modificaciones.

Dentro de este proceso de ajuste, está en estudio también la preocupación manifestada por el  respecto a la exigencia de que la fecha del comprobante debe ser coincidente con la emisión de la guía de traslado y transferencia de ganado porque normalmente entregan sus animales a frigoríficos y ferias sin conocer aún el precio cierto.

La duda se instaló sobre todo en cuanto al criterio de IVA incluido  y la forma de facturar, y ya ha generado los primeros problemas.

Los productos agropecuarios no tienen precio de venta ni son ofertados IVA incluido, son los compradores quienes determinan el precio.

El productor no determina el precio, es el mercado de oferta y demanda pura, es uno de los pocos casos en que el vendedor no tiene intervención en la fijación de precios, en el caso del ganado los carniceros o compradores en las ferias determinan el precio en los remates, en los frigoríficos el mercado internacional, y en los productos agrícolas como por ejemplo la soja la bolsa de cereales de Chicago.
Además con los productos agropecuarios en estado natural empieza la cadena, no puede haber valor añadido en un producto que tiene crecimiento biológico, que es un principio de técnica tributaria, por eso originalmente la exoneración a los productos agropecuarios no solo en Paraguay.

El hecho de gravar los productos agropecuarios tiene dos objetivos:

1- ) Un objetivo eminentemente recaudador para alivianar la caja del estado sobre todo en forma mensual.

2- ) Para cerrar el círculo de la reforma fiscal y el control en lo relativo al IVA,


Con este esquema de IVA incluido, se pueden generar dos situaciones

1-) Se pierde la política recaudadora del impuesto, dado que en varios países los productos agropecuarios están exonerados, al ser IVA incluido, se reduce la base imponible, no es lo mismo 95, que 100.

2- ) Por el mismo fenómeno dado, directamente el fisco y los compradores, al ser IVA incluido, se están apropiando de parte del crecimiento autogenerado del bien, no del impuesto incluido en la venta como se da en la parte comercial. El comerciante fija sus precios estimando su renta y sumándole ya la tasa del IVA al ofertar, posibilidad que el productor no tiene al no manejar sus precios.

CONCLUSION

La Administración Tributaria en la reglamentación tendría que prever para los productos agropecuarios en forma enunciativa que el precio no es IVA incluido, por el contrario que es más IVA.

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