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ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

El Ingreso por producción según las normas de Contabilidad

Los Estados Contables de las Empresas dedicadas a las Actividades Agropecuarias en el Paraguay.

*Lic. Julio Piris Da Motta Schneider

Contador,Consultor, Asesor Impositivo de Empresas Agropecuarias

Actualmente los Estados Contables de Empresas Agropecuarias en el Paraguay no reflejan el principal ingreso tanto en la actividad agrícola y en la ganadera: el ingreso por  producción.

             El presente trabajo intenta aportar algunas ideas en torno a la medición del resultado en las empresas agropecuarias a la luz de las normas prescritas por la NIC 41 a través de un breve análisis de los aspectos vinculados a su determinación y exposición. 

El Resultado por producción tiene dos componentes:

  1. El Resultado por Producción como un cambio cuantitativo generado por el aumento de peso de la hacienda y
  2. El Resultado por Producción originado por la recategorización de los distintos tipos de animales, cuando de dicha recategorización surjan precios diferenciales de mercado y que constituyen un cambio cualitativo del animal.

La  ecuación básica que nos permite medir el Resultado por Producción total es la siguiente: 

Ventas y Salidas - Compras y Entradas + Diferencias de Inventario (Existencia Final - Existencia Inicial). 

Las normas prescritas por la NIC 41 sancionada en diciembre de 2000, y cuya entrada en vigencia es partir del 01 de enero de 2003, considera que el ingreso principal de la actividad agropecuaria es el ingreso por producción,

En su introducción prescribe, en relación con la actividad agrícola: 

  • El tratamiento Contable
  • La presentación de Estados Financieros
  • La información a revelar

Define a la actividad agrícola como “la gestión, por parte de una empresa, de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos) ya sea para su venta, para generar productos agrícolas o para obtener activos biológicos adicionales”. 

            Entendemos que los conceptos de agrícola y agricultura que se utilizan en la norma, deben ser interpretados con un criterio amplio, en donde queda involucrada no solo la actividad productiva generada a través del proceso de crecimiento y transformación operado en las plantas –como una acepción restringida del término parece suponer– sino también de la actividad pecuaria, adjetivo que hace referencia al ganado, conjunción de definiciones que a nuestro juicio el término agropecuario resume de mejor manera. De todas maneras, la definición agrícola, hace expresa mención a los animales vivos o plantas, no dejando dudas respecto de la amplitud que el término quiso definir. 

              La norma prescribe el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. En este aspecto parece nuevamente hacer referencia en forma exclusiva a la producción agrícola, es decir a la correspondiente a cultivos o plantas. Aunque insistimos que la idea debe interpretarse en forma omnicomprensiva del total de bienes biológicos. En la práctica de la actividad ganadera de cría, también es común hablar de “zafra” de terneros. 

             Exige la medición de estos activos biológicos, al valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial hecho tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. Sin embargo la NIC 41 no se ocupa del procesamiento de los productos agrícolas tras la recolección de la cosecha. 

             La NIC 41 define en su punto Nº 8, el valor razonable o fair value como el monto por el cual un activo puede ser canjeado o un pasivo cancelado entre partes independientes en una transacción no forzada. 

      Nos detendremos brevemente en algunas consideraciones referidas a este concepto, El organismo de contabilidad internacional, desarrolla, propone y justifica, determinados principios que pone a consideración y entre los cuales destacamos el que establece que los activos deben ser medidos en cada cierre de balance a su justo valor, dado que el mismo constituye la medida que satisface de manera más adecuada las características de pertinencia y confiabilidad y que genera información más comparable y comprensible. 

             El fair value es un criterio básico de valuación de las Normas Internacionales de Contabilidad (N.I.C.) que significa valor correcto; valor de acuerdo a reglas; valor razonable (en la traducción española); regular, justo (expresión utilizada en la traducción mexicana de las NIC). En la traducción libre del inglés, la NIC nº 32 lo definiría como "la suma por la cual un activo podría ser cambiado o un pasivo liquidado entre expertos, dispuestos a llevar a cabo una transacción en igualdad de condiciones" 

      Otro principio contenidos en las normas internacionales establecen que el principal indicador representativo del justo valor debe ser el valor neto de mercado, en la medida en que se reconozca la eficiencia del mismo como formador de precios, y este valor resultante es el que se debe usar para medir la producción agrícola (traducimos: agropecuaria) a la fecha de cierre de cada balance. 

               En síntesis, lo que se quiere significar con este análisis de las normas internacionales, es que el "justo valor" responde a un concepto de lo que puede ser medido con cualquier método generalmente aceptado, pudiendo asumir valores de entrada (costo, valor de reposición) o de salida (valor de cotización de mercado) este último no necesariamente concordantes con el Valor Neto de Realización que tiene implícitamente contenido, como veremos en nuestro ejemplo, el resultado por transacciones del producto. 

      Continuando con el análisis de algunos temas puntuales de la NIC 41, en el punto 30 se  trata la eventual imposibilidad de medir de forma fiable el valor razonable. La norma presume con carácter general, que el valor razonable de los activos biológicos puede medirse de forma fiable. No obstante ello, permite que la presunción mencionada pueda ser rechazada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, siempre que para los mismos se haya determinado claramente que no son fiables otras estimaciones alternativas del valor razonable. En tal caso la NIC 41 exige que la empresa mida estos activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor. 

              Una vez que el valor razonable de tales activos pueda medirse confiablemente, la empresa debe medirlos a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta. La Norma expresa:  "en todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la empresa debe medir los productos agrícolas a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta". 

              No se alcanza a comprender completamente el alcance del término “en todos los casos” al que se refiere la norma, dado que al momento de calcular el valor de bienes cosechados o recolectados, pueden no estar disponibles precios o valores de mercado. 

              La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del período en que tales cambios tienen lugar tienen lugar. Es evidente que estos cambios de valor pueden originarse en variaciones del precio del mercado de referencia (determinan resultados por tenencia exteriorizados al momento de su venta o medición al cierre de un ejercicio) o por el crecimiento vegetativo o calidad de los bienes (producción), y que ambos deben tratarse como resultados del período.  

             La norma continúa expresando que en la actividad agrícola, el cambio en los atributos físicos  de un animal o una planta vivos, aumenta o disminuye los beneficios económicos para la empresa. 

            Y ejemplifica claramente que en un modelo de contabilidad de costos históricos basado en las transacciones realizadas, una empresa que tenga una plantación forestal puede no reportar renta alguna hasta la primera cosecha o recolección y posterior venta del producto. Al contrario, expresa claramente, el modelo contable que reconoce y mide el crecimiento biológico utilizando valores razonables corrientes, informa de los cambios del valor razonable a lo largo del período que va desde la plantación hasta la recolección. 

 A lo largo de la vida profesional he observado que los estados contables de empresas que se dedican a  la actividad agropecuaria no contemplan de manera adecuada la determinación y exposición de los resultados provenientes de la actividad agropecuaria, que debido a sus particularidades necesitan reflejar la evolución económica de la explotación a través del principal elemento generador del resultado: el volumen de su producción. 

En la práctica en el Paraguay se considera en el Paraguay solamente a las ventas del periodo como ingreso, sin considerar en ingreso por producción (kilos producidos en un periodo en ganadería o agricultura).

Lo más grave es que existen colegas que enseñan contabilidad agropecuaria en carreras de grado y cursos específicos de contabilidad agropecuaria sin contemplar este aspecto, que si bien es nuevo con la vigencia reciente de las normas es imperioso capacitarse para no transmitir en forma errónea a los alumnos y participantes de los cursos.

Si bien la norma aplicable es de reciente vigencia es obligación de los profesionales contables dedicados a la actividad agropecuaria aplicarla, y no adaptar la naturaleza de la actividad agropecuaria a la contabilidad, sino la contabilidad a la naturaleza de la actividad para reflejar el ingreso principal: el crecimiento de los activos biológicos.

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