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ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

UN NUEVO ESQUEMA IMPOSITIVO PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Lic. Julio Cesar Piris Da Motta Schneider*

 

 

PARTE 1 GANADERIA

 

            El presente trabajo pretende ser un ensayo de cómo afectaría la derogación del decreto presidencial por el cual se puede utilizar el IVA crédito fiscal para pagar el IMAGRO,  para aquellos contribuyentes poseedores de grandes inmuebles, que tributan a través del régimen general (contable), o régimen especial (simplificado).

 

ESCENARIO ACTUAL

 

            Con la modificación dada por la ley 2421/2004, o lo que comúnmente denominamos el nuevo IMAGRO, cambio la forma de tributación, donde no solamente se grava la tenencia de la tierra a cualquier titulo, sino también la actividad agropecuaria, con o sin tierra propia.

            Haciendo una relación entre lo recaudado en el ejercicio 2006 y la cantidad de contribuyentes inscriptos, el monto ingresado por cada contribuyente del IMAGRO es de Gs275.000.

De acuerdo a las estadísticas manejadas por Hacienda, el año pasado el Imagro aportó un máximo de 12.000 millones de guaraníes.
            Están registrados en Tributación para pagar este impuesto por el régimen especial 20.776 contribuyentes y por el régimen general, 19.000 entre personas físicas y jurídicas (fuente ABC color en base a datos suministrados por la SET).

            Las estadísticas señalan que el fisco logró recaudar en concepto del Imagro en el 2003, año en que empezó la administración gubernamental actual, un total de 16.630 millones de guaraníes (US$ 3,8 millones al tipo de cambio actual). En el 2004 consiguió 25.059 millones de guaraníes (US$ 5,7 millones) y en el 2005 llegó a 22.477 millones de la misma moneda (US$ 5,1 millones).

            Se debe tener en cuenta que los ingresos en concepto del referido tributo se dan por periodos vencidos (se liquida y se paga recién al cierre del ejercicio).

            En forma llamativa, sin embargo, en el 2006 el Estado percibió por el referido impuesto apenas 9.936 millones de guaraníes (US$ 2,2 millones) tras la aplicación plena del nuevo Imagro. Los datos finales del 2007 sobre este tributo aún se desconocen. Para el 2008 se espera que el fisco obtenga por este mismo tributo, en el mejor de los casos, solo 12.941 millones de guaraníes (US$ 2,9 millones).

            El nuevo Imagro fue creado por la Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal. Los cambios comenzaron a regir desde el ejercicio 2005. En medio de la reglamentación dictada por el Ejecutivo, surge un decreto a través del cual el Presidente de la República otorga a los grandes propietarios de inmuebles un beneficio no contemplado en
la ley.
            La Ley de Adecuación Fiscal determina dos categorías de contribuyentes del Imagro: los que tienen grandes inmuebles (más de 300 hectáreas de superficie agrológicamente útil en la Región Oriental y más de 1.500 hectáreas en la Región Occidental) y los que poseen medianos inmuebles (menos de 300 hectáreas en la Región Oriental y menos de 1.500 hectáreas en la Región Occidental).

            La normativa establece que solo aquellos contribuyentes del grupo de los medianos inmuebles tienen la posibilidad de sumar los IVA de sus comprobantes de compras de bienes y contrataciones de servicios, a fin de utilizar el monto que surja de esta operación para restarlo directamente al valor del Imagro que debían abonar al fisco.

            Gracias al Decreto Nº 5069, firmado por Nicanor Duarte Frutos el 12 de abril de 2005, el Presidente regaló este mismo beneficio a aquellos contribuyentes que pertenecen al grupo de los grandes inmuebles (utilizar el IVA-compra para descontarlo directamente al monto del Imagro que debían pagar). Esta operación no está contemplada en la Ley de Adecuación Fiscal, lo que significa que el mandatario la modificó mediante un decreto.

 

 

 

 



            Tributación tiene registrado a casi 40.000 contribuyentes del Imagro, que el año pasado aportaron 11.000millones de guaraníes.

            Según las estadísticas de Hacienda, en el 2006 ingresó 9.936 millones; en el 2005 la cifra alcanzó 22.477 millones y en el 2004, más de 25.059 millones de guaraníes.

Que impuestos pagan los ganaderos:

En forma directa:

Impuesto inmobiliario.

Patente Comercial (en el caso de las sociedades en los municipios), cosa que es discutible por un posición personal, fundada en jurisprudencia y fallos en otros países.

Imagro.

En forma indirecta:

IVA (por la compra de insumos, bienes y servicios).

Impuesto Selectivo al Consumo por la compra de gasoil.

 

 

ESCENARIO FUTURO

 

            El Ministerio de Hacienda tiene listo el proyecto de decreto que deroga los beneficios otorgados a los grandes contribuyentes del impuesto a la renta agropecuaria (Imagro), según informó el viceministro de Economía, Manuel Alarcón. La decisión de implementarlo quedará a cargo del nuevo gobierno.



            El viceministro de Economía, Manuel Alarcón, señaló ayer que el proyecto de decreto ya está a consideración del ministro interino de Hacienda, Miguel Gómez.

            La propuesta de modificación se elaboró luego de realizar una revisión del Imagro y del Decreto Nº 5069, firmado por el presidente Nicanor Duarte Frutos en el 2005 y el viceministro de Tributación, Andreas Neufeld, como ministro interino de Hacienda. (Fuente ABC COLOR 04-07-2008).

 

            Es evidente que la intención del gobierno es derogar el decreto 5069, con esa medida no se podrá “pagar” el IMAGRO con el IVA crédito fiscal.

            Las perforaciones que se hicieron al Impuesto a la Renta Agropecuaria (Imagro), serán corregidas en su momento, adelantó ayer el futuro ministro de Hacienda, Dioniso Borda.

            Explicó que esta modificación es más accesible porque se puede realizar vía administrativa, a través de un decreto, por lo que también se esta estudiando el caso.

El Ministerio de Hacienda entregó  al designado Ministro de Hacienda el proyecto de decreto que deroga los beneficios que fueron concedidos a los grandes contribuyentes del IMAGRO.(Fuente ABC COLOR  09-08-08).

 

            Ante esta situación se plantean algunas preocupaciones específicamente para el sector ganadero, que deben ser analizadas.

 

ANALISIS DE LA SITUACION DEL IVA CREDITO FISCAL.

 

 

            A todas luces, y siendo objetivos, es totalmente arbitrario e inconstitucional establecer un beneficio como el que se realizo a través de un decreto presidencial

            Hoy día, los productores ganaderos al cierre del ejercicio fiscal del 2007, quedaron con un gran saldo de crédito fiscal IVA sin utilizar, es mas, cuanto mas cantidad de cabezas poseen, es mayor el saldo de crédito fiscal, por una simple cuestión lógica, la resolución 449 establece la valuación del inventario al cierre del ejercicio a valor neto de realización o valor de reposición, para aplicar los porcentajes de mortandad del 3% y la depreciación de vientres del 8%.

            Esto va en desmedro del principio de capacidad contributiva, donde se establece que el que tiene mas, debe pagar mas, cosa que a todas luces en la ganadería no se produce.

            También para aquellos ganaderos que optaron por el régimen simplificado, se establecen deducciones especiales como la deducibilidad de la compra de hacienda y la implantación de pasturas.

            Lo preocupante es ¿Cómo se recuperara el crédito fiscal si se deroga el decreto 5069?

            De no tomarse las medidas de rigor, probablemente el IVA crédito fiscal pase a constituir un costo, puesto que la legislación referente al IMAGRO, no establece un mecanismo de devolución, ni de reintegro de crédito fiscal, para pagar el impuesto, o para negociarlo con terceros  a través de créditos tributarios.

¿Cuál seria la salida?

            Gravar la venta de productos agropecuarios en este caso ganado bovino en pie, con IVA, a una tasa a discutir, y que se deje expresamente establecido que el crédito fiscal IVA de años anteriores pueda ser compensado, en las declaraciones juradas mensuales.

Con esta medida se conseguiría:

1- ) Un debito y un crédito perfecto del IVA, mensual, lo cual lograría recuperar el IVA de años anteriores, y también eliminar la situación actual, donde el IVA se va acumulando en 12 meses (año fiscal), de enero a diciembre, y donde la posibilidad de recuperarlo es a quince meses, puesto que la liquidación del IMAGRO, es en mayo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

2-) Con esto se lograría recaudar mas a través del Imagro, y conseguir una equidad, donde el que gane mas, pague mas, dejando a la SET “contenta”, sin necesidad de crear nuevos impuestos ni modificar las tasas.

3-) También se conseguiría mantener el mecanismo vigente de exigir comprobantes legales al hacer las compras de insumos, bienes y servicios, puesto que con la situación actual, al tener abundante crédito fiscal se corre el riesgo de volver a la informalidad de no pedir la expedición de comprobantes en las compras. En el cuadro publicado por el diario ABC COLOR es mas que evidente que la recaudación fiscal bajo porque los contribuyentes, fueron ordenando los sistemas administrativos de documentación , al exigir factura legal, o documentar otras compras a través de autofacturas tal como establece la resolución 449, en la compra de servicios de contratistas, o de hacienda vacuna de no contribuyentes.

4- ) Evitar que el IVA de ejercicios anteriores se convierta en un costo, con el agravante para las personas jurídicas, que repartieron dividendos o utilidades a los dueños o accionistas, de no poder retroceder el tiempo, es decir, se repartieron utilidades que no eran tales.

También es sabido que el productor agropecuario, y en este caso el ganadero no es un formador de precios,puesto que comercializa comoditties, y la brecha donde puede generar utilidades es controlando sus costos de producción.

Si no se puede recuperar el crédito fiscal de años anteriores, o se puede recuperar en forma de costo hasta el 30% de los ingresos gravados (facturación del periodo), directamente los costos de producción se incrementarían en un 10%, haciendo un cálculo estimativo.

5- ) Mantener como ingreso gravado o renta bruta las ventas del ejercicio, y no permitir como en otros países donde esta gravada la producción del ejercicio (Argentina).

            Este no es un problema menor y aprovechando el escrito hoy día la mayoría de los estados contables de empresas agropecuarias no reflejan o no exponen el ingreso principal de la actividad agropecuaria: la producción del ejercicio.

            Para aquellas empresas que facturan más de Gs 6.000.000.000(seis mil millones), va a ser un primer motivo de observación, puesto que los estados contables exponen la información financiera de la siguiente manera:

Ventas

-Costos de Ventas.

 

            La norma contable la NIC 41 establece que el ingreso principal de la actividad agropecuaria es la producción y esta debe reflejarse en los estados contables.

La manera adecuada de hacerlo es.

Producción

-Costos de producción

 

            En síntesis, hay que analizar con detalle el IMAGRO, con números se demuestra que en su momento se consiguieron beneficios a corto plazo, y lo que se dejo de pagar en el IMAGRO, hoy puede traer un gran perjuicio si no se negocia en forma acertada, como se va a utilizar el IVA crédito fiscal acumulado.

 

 

 

* Contador Público, auditor y síndico de Empresas Agropecuarias

Especialista en Tributación

Profesor de Grado y Postgrado de IMAGRO, contabilidad agropecuaria y costos agropecuarios

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