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ESTUDIO PIRIS DA MOTTA

IMAGRO

CONTRATOS AGROPECUARIOS Y EL IVA

CONTRATOS AGROPECUARIOS Y EL IVA

 

APARCERIA RURAL

Aparcería rural  es el contrato por medio del cual una parte (dador), o dueño del campo, entrega a la otra (tomador) el uso y goce de animales o de un predio rural, con o sin plantaciones, sembrados, animales o elementos de trabajo, para que este realice la actividad agropecuaria con dichas cosas,  y luego le dé un porcentaje de los frutos o utilidades.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

IRAGRO

 El reparto de frutos en ganadería y agricultura  no está gravado. Recién en la enajenación se produce el hecho imponible.

Tanto para el aparcero tomador como el aparcero tomador las ventas son gravadas por el impuesto.

IVA

La distribución de frutos o utilidades del contrato no está gravada por el impuesto.

En el momento que cada una de las partes venda los frutos se perfecciona el hecho imponible.

CAPITALIZACION DE GANADO

IRAGRO

Recién están gravadas las ventas facturadas, explicadas en el IVA

IVA

La distribución de las crías o kilos obtenidos entre el capitalizador y el propietario del inmueble no constituyen un hecho imponible para el IVA.

Recién cuando se vendan los animales se producirá el nacimiento del hecho imponible y se deberá ingresar el impuesto correspondiente.

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

El capitalizador vende la totalidad de la hacienda y el propietario del predio, por la parte que le corresponde, le emite una factura.

La facturación seria de la siguiente manera:

Capitalizador

Debito fiscal: Por la venta total de la hacienda

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción, más la factura emitida por el titular del campo por los kilos o crías que corresponda.

Dueño del Campo

Débito fiscal: Por la facturación de los mayores kilos generados o crías que le corresponda.

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción.

El capitalizador y el dueño del campo se distribuyen los kilos o crías obtenidas, y cada parte vende a nombre propio su ganancia cuando lo considere conveniente.

Capitalizador:

Débito fiscal: Por la venta de la hacienda que le corresponde.

Crédito fiscal: Por los gastos realizados en la producción.

Dueño del campo

Débito fiscal: Por la venta de la hacienda que le corresponde.

Crédito fiscal: Por los insumos y demás gastos realizados en la producción.

CONTRATO DE PASTAJE

El contrato de pastaje es aquel en que una de las partes recibe animales de la otra para alimentarlos  con pasto de su campo,  a cambio de un precio  en dinero por cabeza para dicha alimentación.

Si bien la actividad y el fin económico del contrato de pastaje es el mismo que el de pastoreo, darle de pastar a los animales, la diferencia  consiste en que en el contrato de pastoreo se entrega la tenencia del predio al propietario de los animales,  y en el del pastaje se otorga el derecho de pastar y brinda el servicio de cuidado de los animales a cambio de una retribución.

IRAGRO

Gravado para el dueño del campo por el servicio de pastaje, y para el dueño de los animales por la venta de los mismos.

IVA

En el IVA el debito fiscal y el crédito fiscal para cada parte esta dado por:

Dueño del campo:

Debito fiscal: Por la prestación de hacer pastar y  abrevar hacienda al ser un servicio, definido dentro de la actividad agropecuaria.

Crédito fiscal: Por la compra de insumos y otros gastos relacionados con los servicios que presta.

Ganadero:

Débito fiscal: Por la venta de hacienda.

Crédito fiscal: Por los servicios facturados por el titular del inmueble y otros insumos erogados en la producción ganadera.

Facturación de productos agropecuarios ¿IVA incluido o más IVA?

Facturación de productos agropecuarios ¿IVA incluido o más IVA?

Hoy día, la posición de la SET a través de comunicados, e inclusive existen rumores que en la reglamentación seguirá el mismo criterio de que los  todos los precios de bienes y servicios anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio deberán, indefectiblemente, incluir el IVA, sin perjuicio de que sean discriminados en el comprobante de venta.

La explicación oficial  es  no es que el precio tiene incluido el IVA, sino que en el momento de ofertar o publicar deberán incluir el tributo, lo que no implica que si uno hace un contrato no se pueda discriminar el costo del servicio y el impuesto.

Si bien hay que reconocer que aún se está trabajando en la reglamentación que será emitida por la SET a fin de aclarar aspectos sobre la puesta en vigencia del Iragro, el IVA y otros modificaciones.

Dentro de este proceso de ajuste, está en estudio también la preocupación manifestada por el  respecto a la exigencia de que la fecha del comprobante debe ser coincidente con la emisión de la guía de traslado y transferencia de ganado porque normalmente entregan sus animales a frigoríficos y ferias sin conocer aún el precio cierto.

La duda se instaló sobre todo en cuanto al criterio de IVA incluido  y la forma de facturar, y ya ha generado los primeros problemas.

Los productos agropecuarios no tienen precio de venta ni son ofertados IVA incluido, son los compradores quienes determinan el precio.

El productor no determina el precio, es el mercado de oferta y demanda pura, es uno de los pocos casos en que el vendedor no tiene intervención en la fijación de precios, en el caso del ganado los carniceros o compradores en las ferias determinan el precio en los remates, en los frigoríficos el mercado internacional, y en los productos agrícolas como por ejemplo la soja la bolsa de cereales de Chicago.
Además con los productos agropecuarios en estado natural empieza la cadena, no puede haber valor añadido en un producto que tiene crecimiento biológico, que es un principio de técnica tributaria, por eso originalmente la exoneración a los productos agropecuarios no solo en Paraguay.

El hecho de gravar los productos agropecuarios tiene dos objetivos:

1- ) Un objetivo eminentemente recaudador para alivianar la caja del estado sobre todo en forma mensual.

2- ) Para cerrar el círculo de la reforma fiscal y el control en lo relativo al IVA,


Con este esquema de IVA incluido, se pueden generar dos situaciones

1-) Se pierde la política recaudadora del impuesto, dado que en varios países los productos agropecuarios están exonerados, al ser IVA incluido, se reduce la base imponible, no es lo mismo 95, que 100.

2- ) Por el mismo fenómeno dado, directamente el fisco y los compradores, al ser IVA incluido, se están apropiando de parte del crecimiento autogenerado del bien, no del impuesto incluido en la venta como se da en la parte comercial. El comerciante fija sus precios estimando su renta y sumándole ya la tasa del IVA al ofertar, posibilidad que el productor no tiene al no manejar sus precios.

CONCLUSION

La Administración Tributaria en la reglamentación tendría que prever para los productos agropecuarios en forma enunciativa que el precio no es IVA incluido, por el contrario que es más IVA.

¿ES NECESARIO HACER TANTOS ASIENTOS CON LA UTILIDAD DIFERIDA EN GANADERIA?

¿Es necesaria tanta complicación en el manejo de asientos contables como el procreo y la reclasificación en ganadería en la utilidad diferida?

En la primera de las definiciones que incluye en su sección 5, la RT 22 señala que la transformación biológica “comprenden los procesos de crecimiento deterioro, producción y procreación que produce cambios  cualitativo y/o cuantitativos en los activos biológicos”.

En consecuencia la medición del cambio de la que derivara el ingreso por producción abarcara

a-) Cambios cualitativos, como por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa, contenido proteico y fortaleza de la fibra

b-) Cambios cuantitativos, tales como el número de pariciones, peso alcanzado, metros  cúbicos, longitud o diámetro de fibras, o cantidad de brotes.

Puede expresarse entonces que el ingreso por producción (utilidad diferida) incluye:

a-) Cambios en los activos producto de:

Incrementos en la cantidad.

Mejoras en la calidad de los animales o plantas sujetos de la medición.

Decremento en la cantidad.

Deterioro en la calidad de los animales o plantas medidos.

Procreación, es decir obtención de animales o plantas adicionales.

b-) Obtención de productos agropecuarios en actividades productivas terminales.

 En el caso puntual de los animales, el ingreso por producción, incluye el efecto de:

a-) Pariciones

b-) Mortandad

c-) Aumento en kilogramos

d-) Recategorización de la hacienda

 

¿Como se logra la desagregación de estos componentes en caso de requerir mayor información?

Sencillamente a través de las planillas de hacienda donde se consignan todos los movimientos, o los partes de producción en agricultura.

Sugerimos la aplicación de llevar al Estado de Resultados, no contabilizando la cuenta de Utilidad diferida, para una mejor exposición, facilitando el manejo contable y las tareas del auditor.

Ganaderia costo de ventas IMAGRO versus contabilidad.

Con la entrada en vigencia del decreto 8279/2012 la gran mayoría de los contribuyentes del Imagro que se dedican a la ganadería que facturan más de Gs 500.000.000 y superen las 300 has de SAU en la región oriental o 1500 has de SAU en la región occidental tendrán que liquidar por el régimen contable.

La adopción de este sistema implica registros contables de acuerdo a las normas internacionales de información financiera, cosa que hasta ahora no se ha aplicado en forma estricta en las actividades agropecuarias en Paraguay.

El ingreso principal de la las empresas que se dedican a la actividad agropecuaria según las normas contables es la producción y no las ventas, considerando el crecimiento  de los activos biológicos (planta y animales tienen capacidad de generar su crecimiento o deterioro).

Esto acarreara un problema no menor, puesto que, como veremos a continuación el costo de venta para la norma contable establecida en la NIC 41 como en la sección 34 de la NIIF para PYMES,  no es igual al de la norma impositiva de referencia.

Para la norma contable el costo de venta es igual al Precio de Venta-Gasto de Venta, puesto que considera que el ingreso principal de la actividad agropecuaria es la producción y no las ventas.

En cambio la norma impositiva establece en el decreto 8279/2012 que la valuación del ganado se hará a precios de reposición o de mercado, con valores al cierre del ejercicio pero al solo efecto de la aplicación como gastos deducibles, de los porcentajes de 3% de mortandad y 8% de depreciación de vientres.

El artículo 67 de la norma  referida establece que en” ningún caso se computara como mayor  costo o costo actualizado del bien, con el  fin de utilizarlo como deducible en el momento de la venta”.

“Quienes adquieran ganados, computaran dicho precio de adquisición como costo del bien y el mismo constituirá como gasto deducible en el momento de la venta o en el ejercicio que se produjeron, según sea la modalidad de determinación del impuesto. Las posteriores recategorizaciones que se efectúen como consecuencia de su transformación biológica tendrán como único fin la aplicación de los porcentajes de depreciación y perdida de inventario”

 

¿Qué escenario  plantea esta situación?

Tendremos por una parte el registro contable que nos dará la correcta valuación y exposición de la hacienda a media a V.N.R. expuesta como ingreso por producción , los costos de producción descontado a esos ingresos, luego las ventas, y el costo de ventas (ventas-gastos de ventas).

De esta manera determinaremos el resultado contable del ejercicio.

Para la determinación impositiva en cambio tendremos que tomar el costo de venta a su valor histórico, donde el costo de venta estará compuesto de los diferentes costos y gastos en que se ha incurrido desde el nacimiento o compra del animal hasta el momento de la venta, cosa que es un problema no menor para la determinación impositiva.

¿QUE HACER CON LAS MODIFICACIONES DEL IMAGRO?

Con la entrada en vigencia del Decreto 8279 el 22 de enero de 2012, prácticamente todas las Sociedades tendrán que liquidar por el régimen contable, y las personas físicas que excedan quinientos millones de guaraníes de facturación o 300 has de SAU.

Que recomendaciones se podría dar para migrar al régimen contable.

Valuar la hacienda correctamente, puesto que el costo de venta tendrá fundamental importancia, ya que la nueva reglamentación exige el costo unitario por cabeza inclusive debe ser llevado y registrado en los libros contables.

Ajustar a valores de mercado el valor de los inmuebles antes del cierre de los balances del ejercicio 2011, y de la realización de la asamblea,ya que en el ejercicio 2012 todo aumento patrimonial estará gravado, y en caso de venta el valor de costo sera el que figure en los libros contables.

Relevamiento de datos de mejoras, con años de vida útil, valor monetario.

Tener en cuenta al realizar la declaración jurada patrimonial en el formulario 153, puesto que estos valores van a ser los iniciales para el asiento de apertura en el libro diario del contribuyente.

Preparar la empresa para llevar la contabilidad de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, y  registros contables obligatorios en los libros.

Preparar los juegos de planillas administrativas a ser llevadas en los establecimientos puesto que la imputación contable se hará de acuerdo a la información obtenida de ellas

UN NUEVO ESQUEMA IMPOSITIVO PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Lic. Julio Cesar Piris Da Motta Schneider*

 

 

PARTE 1 GANADERIA

 

            El presente trabajo pretende ser un ensayo de cómo afectaría la derogación del decreto presidencial por el cual se puede utilizar el IVA crédito fiscal para pagar el IMAGRO,  para aquellos contribuyentes poseedores de grandes inmuebles, que tributan a través del régimen general (contable), o régimen especial (simplificado).

 

ESCENARIO ACTUAL

 

            Con la modificación dada por la ley 2421/2004, o lo que comúnmente denominamos el nuevo IMAGRO, cambio la forma de tributación, donde no solamente se grava la tenencia de la tierra a cualquier titulo, sino también la actividad agropecuaria, con o sin tierra propia.

            Haciendo una relación entre lo recaudado en el ejercicio 2006 y la cantidad de contribuyentes inscriptos, el monto ingresado por cada contribuyente del IMAGRO es de Gs275.000.

De acuerdo a las estadísticas manejadas por Hacienda, el año pasado el Imagro aportó un máximo de 12.000 millones de guaraníes.
            Están registrados en Tributación para pagar este impuesto por el régimen especial 20.776 contribuyentes y por el régimen general, 19.000 entre personas físicas y jurídicas (fuente ABC color en base a datos suministrados por la SET).

            Las estadísticas señalan que el fisco logró recaudar en concepto del Imagro en el 2003, año en que empezó la administración gubernamental actual, un total de 16.630 millones de guaraníes (US$ 3,8 millones al tipo de cambio actual). En el 2004 consiguió 25.059 millones de guaraníes (US$ 5,7 millones) y en el 2005 llegó a 22.477 millones de la misma moneda (US$ 5,1 millones).

            Se debe tener en cuenta que los ingresos en concepto del referido tributo se dan por periodos vencidos (se liquida y se paga recién al cierre del ejercicio).

            En forma llamativa, sin embargo, en el 2006 el Estado percibió por el referido impuesto apenas 9.936 millones de guaraníes (US$ 2,2 millones) tras la aplicación plena del nuevo Imagro. Los datos finales del 2007 sobre este tributo aún se desconocen. Para el 2008 se espera que el fisco obtenga por este mismo tributo, en el mejor de los casos, solo 12.941 millones de guaraníes (US$ 2,9 millones).

            El nuevo Imagro fue creado por la Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal. Los cambios comenzaron a regir desde el ejercicio 2005. En medio de la reglamentación dictada por el Ejecutivo, surge un decreto a través del cual el Presidente de la República otorga a los grandes propietarios de inmuebles un beneficio no contemplado en
la ley.
            La Ley de Adecuación Fiscal determina dos categorías de contribuyentes del Imagro: los que tienen grandes inmuebles (más de 300 hectáreas de superficie agrológicamente útil en la Región Oriental y más de 1.500 hectáreas en la Región Occidental) y los que poseen medianos inmuebles (menos de 300 hectáreas en la Región Oriental y menos de 1.500 hectáreas en la Región Occidental).

            La normativa establece que solo aquellos contribuyentes del grupo de los medianos inmuebles tienen la posibilidad de sumar los IVA de sus comprobantes de compras de bienes y contrataciones de servicios, a fin de utilizar el monto que surja de esta operación para restarlo directamente al valor del Imagro que debían abonar al fisco.

            Gracias al Decreto Nº 5069, firmado por Nicanor Duarte Frutos el 12 de abril de 2005, el Presidente regaló este mismo beneficio a aquellos contribuyentes que pertenecen al grupo de los grandes inmuebles (utilizar el IVA-compra para descontarlo directamente al monto del Imagro que debían pagar). Esta operación no está contemplada en la Ley de Adecuación Fiscal, lo que significa que el mandatario la modificó mediante un decreto.

 

 

 

 



            Tributación tiene registrado a casi 40.000 contribuyentes del Imagro, que el año pasado aportaron 11.000millones de guaraníes.

            Según las estadísticas de Hacienda, en el 2006 ingresó 9.936 millones; en el 2005 la cifra alcanzó 22.477 millones y en el 2004, más de 25.059 millones de guaraníes.

Que impuestos pagan los ganaderos:

En forma directa:

Impuesto inmobiliario.

Patente Comercial (en el caso de las sociedades en los municipios), cosa que es discutible por un posición personal, fundada en jurisprudencia y fallos en otros países.

Imagro.

En forma indirecta:

IVA (por la compra de insumos, bienes y servicios).

Impuesto Selectivo al Consumo por la compra de gasoil.

 

 

ESCENARIO FUTURO

 

            El Ministerio de Hacienda tiene listo el proyecto de decreto que deroga los beneficios otorgados a los grandes contribuyentes del impuesto a la renta agropecuaria (Imagro), según informó el viceministro de Economía, Manuel Alarcón. La decisión de implementarlo quedará a cargo del nuevo gobierno.



            El viceministro de Economía, Manuel Alarcón, señaló ayer que el proyecto de decreto ya está a consideración del ministro interino de Hacienda, Miguel Gómez.

            La propuesta de modificación se elaboró luego de realizar una revisión del Imagro y del Decreto Nº 5069, firmado por el presidente Nicanor Duarte Frutos en el 2005 y el viceministro de Tributación, Andreas Neufeld, como ministro interino de Hacienda. (Fuente ABC COLOR 04-07-2008).

 

            Es evidente que la intención del gobierno es derogar el decreto 5069, con esa medida no se podrá “pagar” el IMAGRO con el IVA crédito fiscal.

            Las perforaciones que se hicieron al Impuesto a la Renta Agropecuaria (Imagro), serán corregidas en su momento, adelantó ayer el futuro ministro de Hacienda, Dioniso Borda.

            Explicó que esta modificación es más accesible porque se puede realizar vía administrativa, a través de un decreto, por lo que también se esta estudiando el caso.

El Ministerio de Hacienda entregó  al designado Ministro de Hacienda el proyecto de decreto que deroga los beneficios que fueron concedidos a los grandes contribuyentes del IMAGRO.(Fuente ABC COLOR  09-08-08).

 

            Ante esta situación se plantean algunas preocupaciones específicamente para el sector ganadero, que deben ser analizadas.

 

ANALISIS DE LA SITUACION DEL IVA CREDITO FISCAL.

 

 

            A todas luces, y siendo objetivos, es totalmente arbitrario e inconstitucional establecer un beneficio como el que se realizo a través de un decreto presidencial

            Hoy día, los productores ganaderos al cierre del ejercicio fiscal del 2007, quedaron con un gran saldo de crédito fiscal IVA sin utilizar, es mas, cuanto mas cantidad de cabezas poseen, es mayor el saldo de crédito fiscal, por una simple cuestión lógica, la resolución 449 establece la valuación del inventario al cierre del ejercicio a valor neto de realización o valor de reposición, para aplicar los porcentajes de mortandad del 3% y la depreciación de vientres del 8%.

            Esto va en desmedro del principio de capacidad contributiva, donde se establece que el que tiene mas, debe pagar mas, cosa que a todas luces en la ganadería no se produce.

            También para aquellos ganaderos que optaron por el régimen simplificado, se establecen deducciones especiales como la deducibilidad de la compra de hacienda y la implantación de pasturas.

            Lo preocupante es ¿Cómo se recuperara el crédito fiscal si se deroga el decreto 5069?

            De no tomarse las medidas de rigor, probablemente el IVA crédito fiscal pase a constituir un costo, puesto que la legislación referente al IMAGRO, no establece un mecanismo de devolución, ni de reintegro de crédito fiscal, para pagar el impuesto, o para negociarlo con terceros  a través de créditos tributarios.

¿Cuál seria la salida?

            Gravar la venta de productos agropecuarios en este caso ganado bovino en pie, con IVA, a una tasa a discutir, y que se deje expresamente establecido que el crédito fiscal IVA de años anteriores pueda ser compensado, en las declaraciones juradas mensuales.

Con esta medida se conseguiría:

1- ) Un debito y un crédito perfecto del IVA, mensual, lo cual lograría recuperar el IVA de años anteriores, y también eliminar la situación actual, donde el IVA se va acumulando en 12 meses (año fiscal), de enero a diciembre, y donde la posibilidad de recuperarlo es a quince meses, puesto que la liquidación del IMAGRO, es en mayo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

2-) Con esto se lograría recaudar mas a través del Imagro, y conseguir una equidad, donde el que gane mas, pague mas, dejando a la SET “contenta”, sin necesidad de crear nuevos impuestos ni modificar las tasas.

3-) También se conseguiría mantener el mecanismo vigente de exigir comprobantes legales al hacer las compras de insumos, bienes y servicios, puesto que con la situación actual, al tener abundante crédito fiscal se corre el riesgo de volver a la informalidad de no pedir la expedición de comprobantes en las compras. En el cuadro publicado por el diario ABC COLOR es mas que evidente que la recaudación fiscal bajo porque los contribuyentes, fueron ordenando los sistemas administrativos de documentación , al exigir factura legal, o documentar otras compras a través de autofacturas tal como establece la resolución 449, en la compra de servicios de contratistas, o de hacienda vacuna de no contribuyentes.

4- ) Evitar que el IVA de ejercicios anteriores se convierta en un costo, con el agravante para las personas jurídicas, que repartieron dividendos o utilidades a los dueños o accionistas, de no poder retroceder el tiempo, es decir, se repartieron utilidades que no eran tales.

También es sabido que el productor agropecuario, y en este caso el ganadero no es un formador de precios,puesto que comercializa comoditties, y la brecha donde puede generar utilidades es controlando sus costos de producción.

Si no se puede recuperar el crédito fiscal de años anteriores, o se puede recuperar en forma de costo hasta el 30% de los ingresos gravados (facturación del periodo), directamente los costos de producción se incrementarían en un 10%, haciendo un cálculo estimativo.

5- ) Mantener como ingreso gravado o renta bruta las ventas del ejercicio, y no permitir como en otros países donde esta gravada la producción del ejercicio (Argentina).

            Este no es un problema menor y aprovechando el escrito hoy día la mayoría de los estados contables de empresas agropecuarias no reflejan o no exponen el ingreso principal de la actividad agropecuaria: la producción del ejercicio.

            Para aquellas empresas que facturan más de Gs 6.000.000.000(seis mil millones), va a ser un primer motivo de observación, puesto que los estados contables exponen la información financiera de la siguiente manera:

Ventas

-Costos de Ventas.

 

            La norma contable la NIC 41 establece que el ingreso principal de la actividad agropecuaria es la producción y esta debe reflejarse en los estados contables.

La manera adecuada de hacerlo es.

Producción

-Costos de producción

 

            En síntesis, hay que analizar con detalle el IMAGRO, con números se demuestra que en su momento se consiguieron beneficios a corto plazo, y lo que se dejo de pagar en el IMAGRO, hoy puede traer un gran perjuicio si no se negocia en forma acertada, como se va a utilizar el IVA crédito fiscal acumulado.

 

 

 

* Contador Público, auditor y síndico de Empresas Agropecuarias

Especialista en Tributación

Profesor de Grado y Postgrado de IMAGRO, contabilidad agropecuaria y costos agropecuarios

SERVICIOS IMAGRO

El servicio para Imagro incluye: 

·      Diagnóstico Impositivo .

Alternativa 1 Ofrecemos un diagnóstico impositivo de la empresa  que posee, a los efectos de evaluar como está su empresa hoy, y establecer un plan de acción a fin de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones del sector ganadero.  Esto comprende: ·        Evaluación general de la situación patrimonial de la empresa ganadera y su valuación conforme a las nuevas disposiciones que rigen en el IMAGRO a los efectos de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y optar por el régimen de liquidación. 

·    Relevamiento de datos y análisis de las documentaciones contables de la empresa correspondiente al ejercicio 2005.

 

·    Auditoria de cumplimiento de las obligaciones tributarias contables y societarias de la firma.

 

·        Análisis de los Estados Contables e Informes contables referentes a la Empresa.

 ·        Revisión de la valuación de los bienes del activo fijo en cuanto a su razonabilidad y respaldo documentario. 

 ·        Coordinación de los aspectos tributarios con los demás asesores de la firma. 

 ·        Verificación del cumplimiento de las obligaciones formales tales como: Libros de tenencia obligatoria, inscripciones, documentos fiscales, laborales y otros. ·        Revisión de cumplimiento de normas laborales y de los diversos contratos suscriptos con terceros. ·        Discusión de todos los puntos  con los representantes de la firma y asesoramiento general sobre otras cuestiones jurídicas-tributarias y contables. 

·        Informe final con análisis de la situación jurídico-tributaria y recomendaciones finales sobre posibles contingencias tributarias y contables.

 Para la realización de estos servicios se trabajará en forma conjunta con el contador de la firma. 

Alternativa 2 

Como otro servicio del estudio ofrecemos un asesoramiento general para el llenado de formulario Nº 153 o 151 a fin de presentar la Declaración  Jurada Patrimonial y la Superficie Agrológicamente Útil y la correspondiente liquidación del Impuesto.

 

Esto además comprende:

 ·        Revisión de la valuación de los bienes del activo fijo en cuanto a su razonabilidad y respaldo documentario. 

 ·        Verificación del cumplimiento de las obligaciones formales tales como: Libros de tenencia obligatoria, inscripciones, documentos fiscales, laborales y otros. 

·        Verificación de los documentos contables anteriores. 

·        Revisión de cumplimiento de normas laborales y de los diversos contratos suscriptos con terceros. ·        Discusión de todos los puntos  con los representantes de la firma y asesoramiento general sobre otras cuestiones jurídico-tributario y contable.  

 Alternativa 3

 La presente alternativa del servicio comprende un asesoramiento mensual en materia  jurídica, tributaria y contable  para su empresa ganadera y abarca los  siguientes servicios: 

·            Asesoría jurídica-tributaria en general, mediante la evacuación de consultas de casos generales o particulares. Elaboración de dictámenes o recomendaciones para la firma. 

·        Información sobre todas las disposiciones que afectan al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias y otras contempladas en la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal y en sus Decretos y Resoluciones reglamentarias. 

·        Asesoramiento general en materia contractual, incluyendo preparación y revisión de contratos que la empresa deba suscribir. Negociación e inscripción de los contratos en las diferentes reparticiones públicas y otros;

 ·        Asesoramiento general en materia de consultas laborales, redacción de contratos, modalidades de contratación del personal,  liquidaciones y otros;

 ·        Asesoramiento en materia contable    Los servicios se prestan desde nuestras oficinas, para lo cual se podrán enviar las consultas vía fax o e-mail, las cuales serán evacuadas utilizando el mismo sistema, sin perjuicio de concurrir a la oficina de la firma cuando fuere necesario, computándose como hora prestada el tiempo requerido para el traslado. Para mayor información del Estudio, les invitamos a visitar nuestra página Web pirisdamotta.bloggia.com a los efectos conocer la totalidad de los servicios prestados por la firma.  

Listado de documentos  a ser verificados 

A fin de cumplir con los objetivos previstos será necesario  necesitamos que nos provean los documentos que son individualizados en este memo y otros que Uds., puedan considerar de interés, de acuerdo a la particularidad de sus operaciones: 

Documentos de las sociedades:

·        Copia de los Estatutos Sociales con sus respectivas modificaciones, si las hay.

·        Copia del Acta del último directorio.

·        Copia del RUC

·        Inscripción en el Imagro.

·        Balance de los últimos tres años.

·        Formulario de liquidación del Imagro de los últimos tres años. 

Documentos de la empresa unipersonal:

·        RUC

·        Inscripción en el Imagro.

·        Activo de la  unipersonal

·        Últimas tres declaraciones de impuestos. Los documentos antes citados son de suma importancia para iniciar el trabajo. Además requeriremos los siguientes, pudiendo ser presentados con posterioridad. 

Contratos:·        Copia de la totalidad de los contratos rurales: aparcería, capitalización, cría, engorde, etc ya sea suscriptos en calidad de propietarios y/o arrendatarios.

·        Copia de los contratos de locación de inmuebles, ya sea como locador o locatario.·        Contrato con trabajadores independientes.  

 Inmuebles:·        Lista de los inmuebles que posee la firma, individualizando el número de finca y cuenta corriente catastral. 

Vehículos y maquinarias:

o       Lista de todos los automotores y maquinarias que posee la firma. 

Inventario de ganado:

·        Planillas de ganado al inicio y al cierre del ejercicio fiscal

·        Actas de vacunación mas cercanas al periodo de inicio y cierre fiscal 

Propiedad intelectual:·        Marcas de ganado que posee la firma